La construcción colectiva de herramientas jurídicas procesales y sustantivas y el intercambio de presentaciones ante los Tribunales de departamentos judiciales de todo el país, se ha convertido para quienes ejercemos la defensa técnica de menores de edad, no sólo una necesidad sino también en el requisito para mejorar las posibilidades de lograr la restitución de derechos, que recientemente garantiza la ley 26061 y el sistema de protección de Derechos Humanos. A través de la red nacional, abogados de todo el país cuentan con la experiencia adquirida por los colegas y organizaciones que generosamente envían sus escritos, recursos y las decisiones judiciales significativas que obtienen, especialmente en aquellos temas en los que la acción judicial es idónea para el desmonte de la cultura y las prácticas tutelares. Esta actividad de intercambio de presentaciones permite incidir en los Tribunales de cada provincia, en aceptar en calidad de parte a personas menores de edad, avanzando, por ejemplo, con la implementación de la innovadora figura del "abogado del niño" habilitada, pero poco utilizada aún, por el art. 27 de la ley Nacional de Protección Integral y con enorme resistencia por parte de la Justicia. El acceso a las experiencias que cada defensor y ong comparte en el espacio de la Red nacional contribuye a elevar sensiblemente el nivel y la eficacia de las defensas técnicas. Una nueva concepción de los derechos de la infancia basada en la estricta defensa del debido proceso, la participación de los niños y adolescentes en calidad de parte en el proceso, la consideración jurídica de la institucionalización como privación de libertad, demandar que las políticas públicas intervengan adecuadamente y con todas las garant ías del proceso; entre otros temas, sólo podrá hacerse efectiva si las acciones de litigio individual y colectivo y las presentaciones en el plano administrativo se realizan con el mejor nivel de fundamentación, de precedentes jurisprudenciales y de la necesaria innovación procesal. Recibimos y sistematizamos la información y contribuciones de los defensores que forman parte de la Red y está a disposición de quienes requieran este valioso material.
Desde este equipo se monitorea la efectiva aplicación de la ley 26061 a partir del momento mismo de su sanción. Dado que este instrumento legal derogó la ley 10903 que sostuvo durante casi un siglo todo el sistema nacional de Patronato en el país, era claro que se intentarían las más variadas formas de resistencia y obstáculos a su aplicación. Por lo tanto, los indicadores sobre los que trabajamos son el crítico de: las legislaciones provinciales que adhieren o "suspenden" la vigencia de la ley nacional, Acordadas de los Superiores Tribunales de Justicia, que han alterado el sentido de la norma, permitiendo que los Jueces de Menores continúen abocándose a casos asistenciales, las sentencias o resoluciones de los juzgados de menores y civiles con competencia en familia de los departamentos judiciales de todas jurisdicciones del país, que nos permite analizar el uso de la "medida excepcional de internación", la aceptación o rechazo a la figura del abogado del niño y las presentaciones de los abogados de infancia que impulsan en Tribunales la cuestión nodal de la nueva legislación que es el impedimento, por ser ilegal, de la institucionalización por pobreza. Para que este trabajo sea realmente integral, el monitoreo y constante seguimiento incluye a las áreas institucionales de cada provincia que tienen a su cargo la protección integral de la infancia y adolescencia, son los órganos locales de protección y en algunas provincias con diferentes denominaciones, los órganos zonales, con dependencia municipal en el primer caso y provincial en el segundo. En forma semestral se produce y publica en esta página la actualización de la investigación. Agradecemos la activa participación de los integrantes de la Red Nacional de Abogados, por su contribución con documentos y resoluciones administrativas y judiciales de todos los rincones del país.
Mediante este programa, la Fundación Sur ofrece un servicio jurídico gratuito y especializado a personas menores de edad y entrena a estudiantes y profesionales. Cuando aún estaba vigente la ley de patronato 10903, la actividad de la Clínica se focalizaba en defender a los niños y a sus familias frente a la institucionalización compulsiva por parte de la justicia como forma de política social contra la pobreza. La atención de casos, desde una perspectiva crítica, permitió develar, entre otros, el uso tutelar que se hacia de la figura de la "protección de persona", la delegación impropia de facultades del estado al sistema privado de institutos de menores, la ausencia, en esas causas de patrocinio legal de los niñ os y de sus familias, la falta de debido proceso para las familias biológicas en los casos de adopción, la frecuente irregularidad en las declaraciones de pre adaptabilidad. A partir de la reforma legal nacional, el objetivo de la clínica es incidir activamente en la plena vigencia de la ley 26061, sancionada en 2005, y por tanto avanzamos en la representación de niños y adolescentes, independientemente de su edad, dando materialidad al concepto de autonomía progresiva., y al art. 27 de la ley. Patrocinamos a niños y adolescentes frente al sistema de protección de derechos en el plano administrativo, el que en muchas jurisdicciones se resiste todavía a admitir como actores del reclamo a menores edad, o a aceptar las impugnaciones por falta de cumplimiento de garantías de debido proceso en las medidas de índole administrativas emanadas de los órganos locales de protección de derechos. Ejercemos la defensa técnica de menores de edad en el ámbito penal, en el que aún está vigente el inconstitucional decreto 22278, que desde la dictadura militar rige la cuestión penal para menores de edad. El equipo de la Clínica actúa mediante la defensa no sólo en casos particulares, sino también presentando amicus con otros profesionales en distintas provincias, Buenos Aires y Mendoza, por ejemplo; en acciones colectivas como el Habeas Corpus a favor de las personas menores de 16 años, quienes son no punibles, pero aún así privados de libertad en el Instituto San Martín en la Ciudad de Buenos Aires, elaborando dictámenes solicitados por legisladores y ongs y presentando proyectos de ley.