Fundación Sur Argentina Promoción y defensa de los derechos humanos de la infancia y la juventud

Habeas Corpus23.06.2010

La Corte Suprema legitima la privación de libertad de personas menores de edad como medida de protección

La Corte Suprema de Justicia convalidó el decreto ley 22.278 de la dictadura militar rechazando el habeascorpus presentado a favor de adolescentes no punibles, presos en el Instituto San Martín.

La CSJN declaró constitucional el decreto ley 22.278 que regula el régimen penal de la minoridad, dictada por la dictadura militar en 1980, revocando así la rigurosa resolución de la Cámara de Casación Penal. Esta sentencia recayó en el habeas corpus, presentado por la Fundación SUR, a favor de menores de 16 años encerrados en el Instituto San Martín, que debió esperar más un año su resolución.

Significa el más duro golpe, que un tribunal haya dado a los derechos humanos de la infancia, dado que viene a convalidar expresamente que en nuestro país se puede detener y encerrar en institutos de privación de libertad, sin imputación penal, sin juicio ni debido proceso, a personas menores de 16 años, no punibles, bajo la justificación de «protegerlos».

Desde 2005, rige en Argentina la Ley de Protección Integral de la infancia y Adolescencia – Ley Nro. 26.061– que fulmina como ilegal cualquier pretensión de los organismos administrativos o judiciales de diseñar políticas de protección asistencial por vía de la privación de libertad.

Estos adolescentes por quienes se presentó un habeas corpus son menores de 16 años, no punibles, pero presos en una cárcel en la Ciudad de Buenos Aires.
Es peligroso para las garantías constitucionales del conjunto de la sociedad, que haya una parte de la misma, cuya libertad no tenga protección jurisdiccional. El resto de la sociedad, sólo puede padecer esta situación si tiene una imputación penal y si mediante las reglas del debido proceso se dicta una resolución que ordena la privación de libertad.

Esta resolución no hace nada concreto para hacer efectivos los derechos y garantías consa­grados en la Constitución Nacional. Lo único que hace es legitimar la privación de libertad discrecional como medida de protección para las personas menores de edad.

Si ya es vergonzoso que el Congreso no cumpla con la Convención sobre los Derechos del Niño, dictando una ley de Responsabilidad Penal Juvenil, es grave y preocupante que para nuestro máximo tribunal, la libertad de los adolescentes menores de 16, sea irrelevante, habiendo resuelto de hecho, bajar la edad de imputabilidad penal sin límite alguno, dejando esto librado discrecionalmente a los jueces.

Esperamos que en la instancia internacional, a través de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se pueda revertir esta situación, que no hace más que convalidar la arbitrariedad y la discrecionalidad con que son «protegidas» las personas menores de dieciséis años de edad.

Más información: Fundación Sur Argentina: 4383-5873

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https://www.surargentina.org.ar/diciembre08-FalloCSJN.pdf