Fundación Sur Argentina Promoción y defensa de los derechos humanos de la infancia y la juventud

Código Contravencional en Río Negro

Fundación  Sur Argentina ve con preocupación la iniciativa propuesta por el gobierno de la provincia de Río Negro de modificar el Código Contravencional.

El proyecto de modificación de dicho plexo normativo,  pretende incorporar y sancionar por las faltas y contravenciones a personas menores de edad entre 16 y 18 años. Dicha iniciativa, tiene una consecuencia claramente irracional pues busca sancionar e incorporar al sistema contravencional, un sector actualmente  excluido de la punición. Cabe recordar que en la actualidad la norma de fondo vigente, el vergonzoso decreto-ley 22.278 de la dictadura militar- prohíbe expresamente la persecución penal de las personas menores de 18 años y mayores de 16 años, si se trata de delitos con penas privativas de la libertad inferiores a los dos años. Del mismo modo, el proyecto de modificación, retrocede respecto del  propio art. 4 de del referido decreto- ley, el cual establece que la imposición de la pena queda supeditada a que el niño cumpla los 18 años de edad. 

Así las cosas, el proyecto en cuestión conlleva un grave retroceso en materia de derechos de la infancia pues restringe ulteriormente las propias disposiciones de la dictadura militar en la materia.

Asimismo, y toda vez que el decreto-ley 22.278, presenta disposiciones claramente inconstitucionales -permite la disposición discrecional por parte del juez de las personas de 0 a 18 ignorando el debido proceso y contradiciendo los tratados internacionales  en materia de infancia-, el proyecto de modificación propuesto, implica, como ya se afirmo, un retroceso aun mayor, pues prevé estándares incluso por debajo del  actual decreto de la dictadura militar.

Lo expuesto permite afirmar que la aplicación del sistema contravencional a menores de 18 años de edad, establece estándares mas regresivos que los que  corresponden por la comisión de determinados delitos respecto de los cuales los menores de 18 años de edad no son punibles.

Por otro lado, cabe poner de manifiesto que el tratamiento aquí planteado vulnera el principio de no discriminación y el plus de derechos y garantías que le reconoce la Convención de los Derechos del Niño a las personas menores de edad, pues equipara a los adultos y a los menores de edad al momento de sancionar las contravenciones (art. 2 y 3 dela CDNy 28 de la ley 26.061).

Esta Fundación, ha expuesto en numerosas oportunidades la necesidad de que las leyes que rigen en materia de infancia sean acorde ala Constitución Nacional y a los tratados internacionales de Derechos Humanos. Tal es así que, oportunamente acompañó por medio de un Amicus Curiae el habeas corpus interpuesto por la defensora Dra. Patricia Arias a favor de un adolescente que fue detenido en función del artículo art. 10  Inc. “k”, ley nº  1965 – Ley Orgánica dela Policía de Río Negro, artículo que fue declarado inconstitucional por la Cámara en lo Criminal de Viedma, y posteriormente derogado.

Es clara la deuda pendiente que existe en nuestro país con respecto a la juventud, siendo necesaria la existencia de normativa nacional acorde a los estándares internacionales en materia de responsabilidad penal juvenil. Ejemplo de ello es la reciente condena de mayo del 2013 al Estado Nacional dela Corte Interamericana de Derechos Humanos en el fallo “Mendoza”.

Cabe afirmar que la sanción de una norma como la que pretende el gobierno rionegrino, implicará intervenciones que resultan doblemente perjudiciales. En primer lugar, porque constituyen flagrantes violaciones del derecho positivo vigente comenzando por el orden constitucional; y en segundo lugar, porque tienden a convertirse en sustitutos ideológicos de verdaderas políticas públicas contribuyendo a la falsa idea de seguridad que brinda la “protección” represiva.

Es por todo lo expuesto y en nuestra calidad de organización no gubernamental especializada en la promoción y protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que venimos a apoyar la preocupación por el tratamiento y eventual sanción de la modificación del Código Contravencional de la Provincia de Río Negro, por ser el mismo violatorio de la Constitución Nacionaly los tratados internacionales.