Fundación Sur Argentina Promoción y defensa de los derechos humanos de la infancia y la juventud

Ley 26.061 Noticias30.03.2011

Denuncia por falta de aplicación de la ley 26.061 en Salta

En esta oportunidad se adjunta la presentación efectuada ante la Sra. Ministra de Desarrollo Social de la Nación Dra. Alicia Kirchner. Asimismo, informammos que una presentación similar se realizó ante el Sr. Presidente del INADI Nación Sr. Claudio Morgado que fuera acompañada de la correspondiente denuncia por discriminación ante dicho organismo nacional.

Salta, 14 de marzo de 2011

A la Sra. Ministra
de Desarrollo Social
de la Nación
Dra. Alicia Kirchner
(Av. 9 de Julio 1925- CABA)
S____________/__________D

NATALIA BUIRA, Defensora Oficial Civil Nº 4 del Ministerio Público de Salta, con domicilio procesal en mi Público Despacho sito en Ciudad Judicial, Planta Baja- Av. Bolivia Nº 4.671 de la ciudad de Salta, me dirijo a Ud. a los siguientes fines:

Llevar a su conocimiento la acción de amparo colectivo que fuera interpuesta por la suscripta en fecha 29 de octubre de 2010, caratulada ““Rodríguez Mauricio contra Provincia de Salta y/o Ministerio de Desarrollo Humano y/o Secretaría de Promoción de Derechos y/o Dirección de Niñez y Familia s/ amparo” Nº CAM 328077/10, expte de Corte CSJ 34074/10, de trámite actualmente por ante la Corte de Justicia de la Provincia de Salta.

Se le hace conocer que dicho amparo colectivo persigue la efectiva aplicación en la Provincia de Salta de la Ley Nacional 26061 de Protección Integral de los Derechos de los Niños, niñas y adolescentes; sancionada en el año 2005 por el Congreso de la Nación Argentina, ley de orden público y de aplicación para todo el territorio de la República Argentina y de nula aplicación en la Provincia de Salta que sigue sustentando la doctrina de la situación irregular plasmada por la Ley de Patronato de Estado de 1919.

Se le hace conocer igualmente que el amparo colectivo cuenta a la fecha con más de 100 actores, como así también con múltiples adhesiones destacándose entre ellas la del Colegio de Psicólogos de Salta, Colegio de Asistentes Sociales de Salta, Colegio de Abogados y Procuradores de Salta y con la constitución de dos Amicus curiae muy relevantes como lo son: la Fundación Sur Argentina de prestigio nacional e internacional en la defensa de los derechos de los niños y adolescentes y la Fundación Ragone de Salta, especializada en el tema de justiciabilidad de los derechos humanos, querellante en la Provincia por los delitos de lesa humanidad.

A tal efecto adjunto fotocopias de la interposición del amparo colectivo realizada en fecha 29 de octubre de 2010 en 77 fojas encarpetadas, tendiente a lograr la plena vigencia en Salta de la Ley Nacional 26061 y en consecuencia la tutela judicial efectiva de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes institucionalizados por cuestiones no penales en institutos de menores de Salta. Igualmente acompaño fotocopia de notas periodísticas publicadas en el Nuevo Diario de la Provincia de Salta de fecha 07 de Noviembre de 2010 y del Diario El Tribuno de igual fecha en 4 fs, haciéndole saber que han sido múltiples las notas periodísticas aparecidas en ambos periódicos como así también en los periódicos digitales Iruya.com y El Intransigente.com, como igualmente en los Semanarios locales, sin que hasta el momento de esta presentación los demandados hayan cumplido alguna de las pretensiones reclamadas mediante la acción de amparo colectivo. Se acompaña en 2 fs. presentación ante la Corte de Justicia de la Provincia de Salta de fecha 9 de febrero de 2011 donde se adjunta al expediente de amparo colectivo el trabajo realizado por el Colegio de Profesionales del Servicio Social y Trabajo Social con la firma de su presidenta Lic. María Luisa Jarruz que elevara a la suscripta en el mes de enero/11 titulado: “La realidad social actual desde la perspectiva del trabajo social” resultando muy relevante y significativo a los fines del amparo colectivo el apartado titulado: “SITUACIÓN PROFESIONAL ACTUAL DE LA SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE DERECHOS” donde se expresa textualmente:

“SITUACION PROFESIONAL ACTUAL DE LA SECRETARIA DE PROMOCION DE DERECHOS:
Durante el año 2010 la planta de personal profesional tuvo las siguientes modificaciones:
Total 109 profesionales.
57 de planta permanente, sueldo básico $1.470
8 de designación temporaria se renueva cada 5 meses, sueldo básico $ 1.400.
37 contratados locacion de servicios. Se renueva anualmente. Sueldo similar.
7 Regimenes especiales. Son los profesionales que son monotributistas y facturan. Sueldos de $ 1200.
Durante este año renunciaron 21 profesionales:
17 Psicólogos y Asistentes Sociales.
3 otras profesiones.
1 psicopedagoga.
Las renuncias fueron por mejores condiciones laborales y salariales, la totalidad de psicólogos y Asistentes sociales concursaron cargos de Ministerio Publico, Poder Judicial, Savic, Ovif.
En conclusión no hay profesionales para las áreas de Asistencia y Tratamiento y los que aun permanecen están en condiciones laborales y salariales indignas, cabe consignar que en ocasiones los asistidos perciben más ingresos mensuales por la suma de subsidios y asignaciones que el profesional que los asiste”.

Es clarísimo lo expresado de forma contundente por el Colegio de Asistentes Sociales sobre la falta de recursos económicos y recursos humanos de la Secretaría de Promoción de Derechos y esta situación hace notoria la exactitud del objeto del amparo colectivo, dejando en evidencia la situación de la Secretaría de Promoción de Derechos de Salta, una secretaría incapacitada para la aplicación del Sistema de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes que rige en Argentina por la Convención Internacional sobre Derechos del Niño y la Ley Nacional 26061.-

Que en las diferentes notas periodísticas se resalta que en la Provincia de Salta no existe una Política ni un Plan de Protección Integral de Derechos de Niños, niñas y adolescentes y sus Familias respetuosos y garantistas de los derechos humanos de estas personas; lo cual conlleva la discriminación y la estigmatización que los niños, niñas y adolescentes institucionalizados sufren; el prejuicio de la “peligrosidad” que recae sobre ellos; el aislamiento, la segregación y la exclusión social en la que viven. Estos niños, niñas y adolescentes lejos de ser sujetos de derechos son objetos de protección , más bien dicho, objetos de reclusión y exclusión social.

Que resulta imprescindible adecuar la protección de la Infancia y Adolescencia en Salta a los estándares internacionales y a la normativa nacional impuesta por la Ley 26061, esta adecuación ha dejado de ser hace mucho tiempo tema de debate para constituirse en un mandato legal tanto por los tratados internacionales de derechos humanos- en especial la Convención sobre Derechos del Niño- cuanto por la normativa nacional interna vigente.
Es urgente y necesario para una política de protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, garantista de sus derechos humanos aumentar significativamente el presupuesto destinado a tal fin; la existencia de un plan detallado infanto- juvenil que garantice a los niños, as y adolescentes el derecho fundamental a la convivencia familiar y reconvierta el sistema de institucionalización de niños, niñas y adolescentes basado en la cultura del Patronato de Estado y doctrina de “la situación irregular” y sustituya la institucionalización de menores de edad por modalidades alternativas del cuidado de los niños, tales como redes familiares (ej: familia extensa), redes sociales (ej: vecinos), sistema de acogimiento familiar, o en su caso adopción, que son preferibles a cualquier tipo de institucionalización, todos los referidos sistemas de inclusión comunitaria.
Se requiere igualmente la urgente revisión en el plazo máximo de 30 días por parte de los demandados de la situación de todos y cada uno de los niños, as y adolescentes institucionalizados y separados de su grupo familiar y presentar en tal plazo el abordaje integral e interministerial que realizará para la revinculación socio-familiar y la protección integral de los derechos de los mismos de acuerdo a los postulados de la Ley Nacional 26061.
Esta urgente aplicación de la Ley Nacional 26061 en la Provincia de Salta es necesaria para que los niños, niñas y adolescentes internados en los institutos de menores provinciales NO SEAN DISCRIMINADOS POR POBREZA, para que la persona menor de edad NO SEA DISCRIMINADA en sus derechos a la libertad, a la vida, a la integridad psicofísica, derecho a la convivencia socio familiar, derecho a crecer y desarrollarse en su familia nuclear o extensa y no a crecer dentro de un instituto de menores, derecho a la salud, derecho a la educación, derecho a la capacitación laboral, derecho a un proyecto de vida autónomo, derecho a la intimidad, derecho a la inclusión social y a la igualdad y no discriminación; todos estos derechos reconocidos constitucionalmente a todos los ciudadanos que se ven negados a las personas menores de edad institucionalizadas con el actual sistema de Patronato de Estado o doctrina de la “situación irregular” vigente en las prácticas jurídicas, sociales, institucionales y estatales, todo ello a fin de garantizar en forma efectiva y permanente los derechos humanos de los niños, as y adolescentes.
También se debe implementar en la Provincia de Salta los abogados de confianza o defensores de niños, niñas y adolescentes para el efectivo cumplimiento del derecho de defensa técnica y efectivo cumplimiento de la garantía ordenada por el artículo 27 inc. c) de la ley nacional 26061.
Igualmente se debe analizar la situación descripta desde una perspectiva de género, ya que la Ley Nacional 26485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en su artículo 3 garantiza todos los derechos reconocidos por la Convención sobre Derechos del Niño y la Ley Nacional 26061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, niños y adolescentes.

Se constituye en paradigma del Patronato de Estado y de la doctrina de la situación irregular en Salta el caso de mi mandante Mauricio Rodríguez y sus dos hermanos Gunter y Braian Aranda, institucionalizados hace 14 años en los distintos institutos de menores del circuito de Salta, quienes han visto y ven vulnerados a diario sus derechos humanos más fundamentales sin que la interposición del amparo colectivo lograra hasta la fecha el cese de la vulneración de los mismos y la efectiva garantía de los mismos de acuerdo al sistema de protección integral de derechos que norma expresamente la Ley Nacional 26061, pretensión que es objeto del amparo colectivo interpuesto.

Se ha construido una subjetividad para Mauricio Rodríguez y sus hermanos que simboliza una gran precariedad humana, basada en la falta de lazos familiares y sociales y la privación de la libertad, pocas situaciones son tan dignas de protección porque pocas situaciones humanas han sido tan degradadas en su dignidad misma.

A continuación se hará una reseña de las normas provinciales, nacionales, los tratados internacionales, y los informes sobre derechos humanos y niñez y adolescencia, en los que se basan tanto el amparo colectivo como esta presentación dirigida a Usted.

CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE SALTA:

En el capítulo de nuestra Constitución provincial dedicado a los Deberes y Derechos Sociales contiene los siguientes preceptos normativos:

El art. 32 DEL RECONOCIMIENTO Y PROTECCION DE LA FAMILIA: “La familia es el núcleo primario y fundamental de la sociedad. Los poderes públicos protegen y reconocen sus derechos para el cumplimiento de sus fines. La madre goza de especial protección y las condiciones laborales deben permitirle el cumplimiento de su esencial función familiar”

El art. 33 DE LA INFANCIA: “El Estado asegura la protección de la infancia, cubriendo sus necesidades afectivas, ambientales, de educación, salud, alimentación y recreación”

El art. 34 DE LA JUVENTUD: “El Estado promueve el desarrollo integral de los jóvenes, posibilita su perfeccionamiento y su aporte creativo. Propende a lograr una plena formación cultural, cívica y laboral, que desarrolle la conciencia nacional, que lo arraigue a su medio y que asegure su participación efectiva en las actividades comunitarias y políticas”

CONSTITUCION NACIONAL ARGENTINA Y TRATADOS INTERNACIONALES:
Argentina ha incorporado en la Constitución Nacional en su artículo 75 inc. 23 diez tratados internacionales de derechos humanos con rango constitucional entre los que se encuentran la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ambos de 1966 y la Convención sobre Derechos del Niño.

Ley Nacional Nº 26061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes promulgada en el año 2005 y de aplicación en todo el territorio del país por el artículo 1 de dicha norma nacional.-
Decreto Reglamentario 415/ 2006 de fecha 17 de abril de 2006 de la Ley Nacional Nº 26061 que da un plazo de 180 días a las Provincias para producir la reforma de las instituciones de la Infancia de conformidad a los lineamientos establecidos en la ley nacional. Plazo que se encuentra ampliamente vencido.-
DOCUMENTOS:
INFORME “Privados de Libertad”:
“En la Argentina aún subsiste una lógica del encierro, con el pretexto de proteger a los niños que se encuentran en una situación de carencia socioeconómica se interviene privándolos del goce de sus derechos”. Así lo afirma el informe denominado “Privados de Libertad“, un documento de 126 páginas realizado por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y UNICEF sobre los niños que viven encerrados. Se trata de desinstitucionalizar a los niños con carencias sociales para que crezcan en un ambiente familiar. Casi a modo de conclusión el informe “Privados de Libertad” lanza un desafío: “Abandonar el régimen tutelar de la infancia excluida y transformarlo en un sistema de protección integral de derechos para toda la infancia implica una verdadera revolución cultural. Exige un nuevo enfoque desde el cual las garantías constitucionales se convierten en el punto de partida de la inclusión social y política”.
El Informe dice que sólo el 12,1% de los chicos recluidos en los 757 institutos que hay en el país tiene problemas con la justicia. El resto está allí por cuestiones de carencias sociales. “Posiblemente —dice el informe— este dato acepte ser leído como un indicador de que, en su mayor parte, las respuestas dadas desde las políticas públicas ante una situación de carencia socioeconómica se orientan a la institucionalización o al encierro de niños y niñas antes que a otro tipo de acciones tendientes al establecimiento de sus derechos”.

Por todo lo expuesto es que peticiono la intervención de la Sra. Ministra de Desarrollo Social de la Nación a los fines que se dirija al Sr. Ministro de Desarrollo Humano de la Provincia de Salta CPN Claudio A. Mastrandrea, a la Sra. Secretaria de Promoción de Derechos Lic. Ana Soria y al Sra. Directora de Niñez y Familia de la Provincia, solicitando expresamente el cese de forma urgente en la vulneración de los derechos humanos fundamentales de Mauricio Rodríguez y sus hermanos Braian y Gunter Aranda como así mismo de todos los niños, as y adolescentes internados por cuestiones no penales en los institutos de menores de la Provincia de Salta y el cese igualmente en la omisión inconstitucional arbitraria imputable a la inactividad de los demandados nombrados de proteger adecuadamente los derechos de los niños, niñas y adolescentes de acuerdo al sistema implementado por la Ley Nacional 26061 garantista de los derechos humanos de los mismos.

Aprovecho la oportunidad para saludarla a Ud. cordialmente.

Dra. Natalia Buira
Defensora Oficial Civil Nº 4