Los organismos de la preocupación y la corrección política por Sebastián Vázquez

Argentina se enfrenta desde hace ya muchos años a una enfermedad institucional que, en tiempos de emergencia (no sólo sanitaria), se vuelve más aguda y extensa. La proliferación de instituciones estatales que “ven con preocupación”, “recomiendan”, “solicitan,” “promocionan” y, en su versión más revolucionaria, tímidamente “exhortan”, han devaluado la función de control y exigibilidad frente al Estado.

Nuestro país cuenta con una  triste tradición en la constitución de los organismos de control. Quien ejerce el poder ejecutivo no quiere ser controlado (no hay diferencias partidarias en este campo). 

Defensor del Pueblo Nacional, Defensores del Pueblo provinciales y municipales, Consejo de Derechos de Niñez, Servicios Locales de Protección de Derechos, Ministerios Públicos, Órganos de Revisión en Salud Mental, Defensores de Niñez provinciales y nacional, son algunas de las instituciones que deberían sostener el control y monitoreo de las políticas públicas, de su gestión y su ejecución presupuestaria.

En momentos de urgencia como el que nos toca vivir, en que el Poder Ejecutivo tiene facultades omnímodas, se torna imprescindible que los órganos de control cumplan con su función específica: controlar.

El control se ejerce, como mínimo, monitoreando, requiriendo información real, contrastable en el tiempo y, sobre todo, realizando medidas de exigibilidad, administrativas y judiciales frente al Estado, hasta lograr restaurar los derechos vulnerados.

Esto se vuelve más acuciante cuando se trata de los derechos de las personas menores edad. Este colectivo tiene la particularidad de no representarse legalmente a sí mismo y que su capacidad sea puesta en tela de juicio constantemente. Prueba de esto puede encontrarse en el Código Civil, que establece un “festival” de edades para determinar la capacidad para diversos actos.

El reciente caso de Santiago del Estero, donde una niña violada y obligada por la agencia estatal de Salud a continuar un embarazo, es un claro ejemplo, no sólo de la ineficacia del sistema de protección integral de derechos, sino también de la falta de organismos de control que auditen el accionar de las diversas agencias del poder ejecutivo.

La niña en cuestión no contó en ningún momento con la protección que la Ley Nacional de Derechos de Infancia le otorga. Fue separada de su familia por la Secretaría de Niñez Provincial, la Justicia la institucionalizó, pero nunca restauró sus derechos vulnerados, sólo informó que antes de esta violación padeció dos abusos sexuales más, luego fue externada y dejada en las calles, cartoneando, pero sigue negándosele su capacidad para decidir porque tiene sólo 12 años.

Hay un Defensor del Niño, otro órgano de control específico en la Provincia, que nunca hizo un informe crítico del sistema de protección de la infancia y tampoco supo qué hace el hospital con las niñas embarazadas producto de una violación. La Defensoría Nacional expresó su “preocupación” pero no realizó ninguna medida de exigibilidad, ni contra el poder ejecutivo provincial o municipal, ni contra el poder judicial, ni contra el Defensor Provincial y ni siquiera contra los médicos que privaron de la práctica a la niña. Por el contrario, la Defensoría elogió en una entrevista radial el desempeño de la Secretaria de Niñez provincial.

Incluso en un tema como la legalización del aborto, que pone en el centro del debate a las niñas y adolescentes con embarazos no deseados y producto, muchas veces, de abusos y violaciones, la cuestión sobre la capacidad de las mujeres menores de edad parece no ser tenida en cuenta por ninguno de los sectores del debate.

Por esta razón, la media sanción de Diputados de 2018, que obligaba a las mujeres menores de 16 años a  requerir el consentimiento de sus padres o de un juez para acceder a la práctica, fue festejada sin críticas aún por sectores progresistas. No hubo en ese momento ningún organismo de control que realizara acciones de exigibilidad para señalar la vulneración a la capacidad de las mujeres menores de edad.

Es necesario entender que la capacidad debe ser siempre la regla, y la incapacidad debe ser probada en un proceso y únicamente para determinadas acciones. Esto ya estaba saldado en la Ley de Salud Mental, en donde la petición implica siempre capacidad.

En materia penal juvenil, la cuestión resulta más que vergonzosa. Medida en términos de derechos humanos, Argentina es el país más atrasado y brutal en la materia. Tenemos el record absoluto de condenas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuestiones de infancia. Tenemos vigente un régimen penal de la minoridad que lleva la firma del mayor genocida del continente, Jorge Rafael Videla. Somos el único país en la historia de América Latina que ha dictado sentencias de reclusión perpetua por delitos cometidos por personas menores de edad. Desde hace muchos años, las cárceles de menores resultan verdaderas cajas negras mantenidas bajo llave con la complicidad de varios poderes del Estado.

Todo esto se agrava aún más en el marco de la crisis sanitaria en la que se encuentra nuestro país. En este contexto, los organismos de control, como la Defensoría Nacional del Pueblo (acéfala desde 2009), el Comité Nacional de Prevención de la Tortura y la Defensoría Nacional de las Niñas, Niños y Adolescentes, entre otros, no han realizado ninguna medida de exigibilidad con el fin de resolver la condición material y legal de las personas menores de edad en conflicto con la ley penal.

El sistema de protección integral de derechos de la infancia, en todos sus niveles (nacional, provincial y municipal), ya se encontraba en crisis antes de la pandemia y en esta situación se ve profundamente agudizada por la situación sanitaria y socio económica. Si todos los actores involucrados en el control de las políticas públicas para la infancia concuerdan  de manera pública en el diagnostico de que el Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes no funciona como sistema, se encuentra desfinanciado y no cumple con sus funciones, ¿por qué entonces no hay acciones concretas de exigibilidad de ninguno de estos actores para hacer efectivo el derecho a contar con políticas públicas que establezcan estándares mínimos para esta población vulnerable?

Una parte se explica en la conformación institucional  de muchos de  estos organismos.

Casi todas las Defensorías del Niñx provinciales dependen de alguna forma de los poderes ejecutivos de sus jurisdicciones. Nadie controla su propio ejecutivo, nadie muerde la mano que le da de comer.

Los Defensores del Niñx, de los ministerios públicos (para sumar a la confusión institucional, se llaman de la misma manera), son herederos de la tradición promiscua de los Asesores de Menores, que funcionaban como asistentes del Juez, nunca del Niñx.

Otra es la poca rigurosidad técnica de los integrantes  y funcionarios de estas instituciones. Muchas ni siquiera han atravesado un proceso de selección basado en algún criterio objetivo que establezca un parámetro en la capacidad de las personas designadas. A esto se le suma la falta de una carrera administrativa de los trabajadores de infancia, la baja remuneración con amplia rotación del personal, lo que redunda en respuestas poco rigurosas y de baja calidad técnica.

Por último, la lógica del patronato que sigue permeado en estas instituciones, pero ahora revestido con un discurso pseudo progresista.

Mientras todas estas instituciones de “control” se “preocupan,” “recomiendan,” y “promocionan”, la sociedad civil ha ocupado el espacio de monitoreo, exigencia y litigio en el marco de esta crisis.

Todas las acciones de exigibilidad, que han logrado restaurar alguno de los derechos vulnerados y que han generado la obligación del Estado de brindar respuestas serias, han sido iniciadas y llevadas adelante por organizaciones no gubernamentales, cuando esta función es una responsabilidad indelegable del Estado, a través de los organismos de control.