Fundación Sur Argentina Promoción y defensa de los derechos humanos de la infancia y la juventud

El Congreso aprobó el III Protocolo Facultativo de Naciones Unidas

Luego que el año pasado obtuviera media sanción en la Cámara de Diputados, en el día ayer, el Senado sancionó el III Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones. El mismo crea un sistema de denuncias individuales de violaciones a los derechos de niñas, niños y adolescentes.

El nuevo recurso internacional permitirá que niños, niñas y adolescentes víctimas de abusos y violaciones a sus derechos humanos por parte de los Estados miembros de la Convención, tengan la posibilidad de presentar una queja ante el Comité de Expertos Internacionales – el Comité de Derechos del Niño de la ONU – , si no han logrado obtener las respuestas legales necesarias a estas violaciones en sus países.

Para acceder al Protocolo Facultativo:
https://treaties.un.org/doc/source/signature/2012/a-res-66-138-spanish.pdf

Para acceder al texto aprobado:
http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=1377-D-2012
http://www.diputados.gov.ar/proyectos/proyecto.jsp?id=162943

PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…

Articulo 1º — Apruébase el Protocolo Facultativo de la Convención Sobre
los Derechos del Niño relativo a un Procedimiento de comunicaciones
adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones
Unidas el 9 de junio de 2011, que consta de veinticuatro (24) artículos, cuya
copia autenticada forma parte de la presente ley. (*)
Articulo 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Gerardo R. Morales.-

FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas en sus Resoluciones 11/1 del 17 de junio de 2009, y 1373 de 24 de marzo de 2010 acoge con beneplácito el informe presentado sobre un protocolo facultativo de la Convención Sobre los Derechos del Niño que elaboró el Grupo de Trabajo abierto, conformado por los siguientes países: Alemania, Austria, Bélgica, Bosnia, Herzegovina, Chile, Chipre, Costa Rica, Croacia, Ecuador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Ex República de Yugoslavia de macedonia, Finlandia, Grecia, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, Hungría, Kenia, Liechtenstein, Luxemburgo, Maldivas, Marruecos, Panamá, Perú, Portugal, República Checa, Serbia, Tailandia, Timor-Leste, Turquía, Ucrania, Uruguay.
La Asamblea General de Naciones Unidas en su sesión del 9 de junio de 2011 aprueba el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones que figura en el anexo del presente proyecto y recomienda que dicho Protocolo quede abierto a la firma en una ceremonia que se celebrará en el año 2012. Esta aprobación insta a que los países ratifiquen este valioso instrumento para la efectivización de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Es por ello que venimos a presentar este proyecto de ley para que sea ratificado por el Congreso Nacional.
El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones ha puesto efectivamente los derechos de los niños en igualdad de condiciones con los demás derechos humanos y reconoce que los niños, niñas y adolescentes también tienen el derecho a apelar, al igual que los adultos, en una instancia internacional con un mecanismo regulado y aprobado por el concierto de las naciones.
El efectivo cumplimiento del derecho de acceso a la justicia implica que el Estado garantice a los habitantes el derecho a contar con recursos judiciales y de otra índole que resulten idóneos y efectivos para reclamar por la violación de sus derechos. El derecho a un recurso efectivo, que incluye acceso a la justicia, es un derecho fundamental para todas las víctimas de violaciones de derechos humanos. En este sentido, el Protocolo facultativo representa un avance sustantivo para el acceso a la justicia de los niños, cuya importancia resulta cabal, dado que sin el debido respeto del derecho de acceso a la justicia, todos los demás derechos resultan virtuales.
El Protocolo permite que el Comité sobre los Derechos del Niño tenga en cuenta las comunicaciones presentadas por los niños, alegando las violaciones de sus derechos. De este modo, el Protocolo Facultativo no crea nuevos derechos, sino que brinda una forma de hacer efectivos
derechos existentes, reconocidos en la CDNyA y en las leyes nacionales.
Ahora los niños, niñas y adolescentes que son víctimas de abusos y violaciones a sus derechos humanos, tendrán la posibilidad de presentar una comunicación ante el Comité de Derechos del Niño de la Naciones Unidas, un grupo de expertos independiente e internacional, si no han logrado obtener las respuestas legales necesarias a estas violaciones en sus países. De hecho la existencia de remedios a escala internacional impulsa el desarrollo de remedios a escala nacional.
Según el Protocolo, el Comité de los Derechos del Niño, “tendrá en cuenta los derechos y las opiniones del niño, y dará a esas opiniones el debido peso, en consonancia con la edad y la madurez del niño” (art. 2).
Ello sigue la línea del ordenamiento jurídico internacional, que consagra que la autonomía no se adquiere de manera automática al llegar a la mayoría de edad, sino que puede ser obtenida de manera previa, de conformidad con las facultades de los niños, niñas y adolescentes. En virtud de la autonomía progresiva de los niños, niñas y adolescentes, los niños no sólo son considerados sujetos de derecho sino que, de acuerdo al grado de madurez, sus opiniones deben ser respetadas y tenidas en cuenta.
Adquieren especial relevancia el derecho a ser oído y a que sus opiniones sean tomadas en cuenta, dado que constituyen ejes centrales para el ejercicio de la autonomía de los niños, niñas y adolescentes. En este sentido, es importante resaltar el impulso que están llevando adelante las organizaciones no gubernamentales vinculadas a los derechos de niños, niñas y adolescentes y de género entre otras: FUNDACION SUR , FEIM, CEDEM, quienes ya están realizando difusión del instrumento y solicitan su pronta aprobación. Por lo expuesto solicito su tratamiento y aprobación.
Gerardo R. Morales