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Régimen penal juvenil: ¿una deuda pendiente en Argentina? – Tiempo Judicial

La mayoría de países de la región tienen en funcionamiento distintos sistemas de responsabilidad penal juvenil, que inician desde los 12 años y, cuyas medidas punitivas aspiran a la resocialización de los jóvenes y a un contenido socio-educativo. Como característica general, comparten la privación de libertad únicamente como último recurso con un promedio de reclusión de 3 a 5 años. Argentina es el único país con menores condenados a cadena perpetua y tiene cuatro sanciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por no respetar los principios internacionales.

A partir de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CIDN), firmada en 1989, todos los países adherentes fueron incorporando regímenes de responsabilidad penal juvenil. Argentina es la excepción: si bien la Convención fue ratificada y tiene rango constitucional desde la reforma de 1994, aún no modificó la Ley Penal de Minoridad sancionada durante la última dictadura militar. “El decreto ley vigente 22.278 tiene un sistema discrecional respecto a las personas menores de edad. Ni siquiera respeta la edad mínima que exige la Convención. Si bien establece que de 16 a 18 las personas son punibles, los menores de 16 quedan a total discrecionalidad del juez respecto de la situación en la que se encuentran. Si el juez interpreta que hay peligro moral o si el chico tiene alguna situación de vulnerabilidad lo priva de la libertad de forma ilegítima bajo el precepto de protegerlos”, explicó Jimena Núñez, a cargo de la sección de Clínica Penal de la Fundación Sur.

A raíz de las denuncias de la Corte Interamericana y el trabajo de organizaciones sociales se fueron incorporando cambios en materia de derechos humanos, como la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes implementada en 2005. “Se hizo un trabajo arduo donde, si bien sigue teniendo sus reticencias, no es un tema que va tanto al choque. No es lo mismo decir un sistema para un chico que cometió un robo, que hablar de un sistema de un chico que está en situación de calle. No genera el mismo impacto social”, sostuvo la abogada.

Con la muerte de Diego Borjas, el adolescente que falleció trágicamente en el Instituto de Menores “Luis Agote”, el pasado 2 de diciembre, se reabrió el debate de si es necesario tener una ley penal juvenil que legitime los derechos de los menores. “Necesitamos una ley que garantice un debido proceso. La idea no es que el chico no asuma la responsabilidad de sus actos, sino que esa responsabilidad esté fundada en una correcta investigación de los hechos, en la posibilidad de producir prueba y contraprueba, de poder defenderse. En el marco de un expediente actuarial en el que todo gira en torno al expediente tutelar, no tiene posibilidades de nada, no puede ejercer el derecho de defensa, que es un derecho básico para cualquier ciudadano en un estado democrático”, agregó Núñez.

La implementación de un sistema especial que trate el régimen penal juvenil “garantizaría la efectiva investigación de los hechos”. El marco en el cual se da una privación de libertad “es en la falsa idea de protección, porque toma como un objeto al cual hay que proteger, no sujeto al que hay que proteger”, expresó Jimena Núñez.

La primera responsabilidad como sociedad y como Estado es poder detectar que hay chicos en situación de total vulnerabilidad desde antes de los 16 años que es cuando la sociedad los marca cuando cometen un delito, y los estigmatiza totalmente. “Los chicos que son institucionalizados a los 15 o 16 años generalmente son chicos pobres en situación de calle desde los 3 o 4 años y que el Estado no supo darle una respuesta a esa situación hasta que el chico ingresó en el sistema penal, que por excelencia es el brazo positivo que tiene el Estado desde la ultima ratio, se utiliza en situaciones extremas en donde no se puede solucionar de otra forma”.

La ultima vez que se trató con seriedad el tema de la responsabilidad penal juvenil fue con la media sanción del Senado en el año 2009, votada por la mayoría de los partidos políticos. En Diputados se trató, pero no llegó al recinto por la falta de acuerdo en las comisiones. El problema central en la Cámara Baja radicó en la edad. “Hicieron una mala interpretación o una mala publicidad de que era una baja en la imputabilidad. Cosa que no es, por que justamente lo que se pretende con una sistema de responsabilidad es un debido proceso acorde a las garantías constitucionales de la Convención de Derechos del Niño”, explicó la letrada.

Hace más de 10 años que se está peleando por la implementación del sistema de responsabilidad penal juvenil, y cuando se tuvo la oportunidad de sancionar una buena ley, la discusión se basó si había que establecer un sistema de imputabilidad en los 14 años. Según Jimena Núñez, “en el peor de los casos, se podría haber sacado una muy buena norma manteniendo la edad de los 16. Y, sin embargo, tampoco se hizo”.

El poder legislativo no toca el tema porque es controversial y está cargado de muchísima subjetividad, donde por momentos se crea la idea de que todos los delitos los cometen los más jóvenes. La jurista aseguró que la sociedad “tiene la idea de que los chicos entran por una puerta y salen por otra, pero no es así. Es un tema que afecta mucho y, en un contexto como ahora en en plenas campañas políticas, tratar un tema tan controvertido, en donde quien fije una postura corre el riesgo de perder adeptos, es un tema complejo”.

De hecho, cuando circuló la idea de un nuevo anteproyecto para una nueva ley de Código Penal, lo primero que se dijo es que no se iba a tratar el tema de responsabilidad penal juvenil, porque se entiende que es un tema aparte. “Si es la norma de fondo que legisla a nivel nacional, agregarle un capítulo que trate específicamente el sistema penal juvenil no debería generar ningún inconveniente. Pero no hay una voluntad política porque no es un tema que esté en agenda que interese” concluyó la abogada de la Fundación Sur.

Para acceder a la noticia del Diario Tiempo Judicial  http://www.tiempojudicial.com/web/regimen-penal-juvenil-una-deuda-pendiente-en-argentina/11207