Fundación Sur Argentina Promoción y defensa de los derechos humanos de la infancia y la juventud

Río Negro: Proyecto de Reforma

Río Negro: Proyecto de reforma del Código Procesal Penal- Exclusión de los niños, niñas y adolescentes

En la provincia de Río Negro se esta tratando un proyecto de modificación del Código Procesal Penal que constituye un avance en materia procesal penal pues abandona el sistema inquisitivo y establece un sistema acusatorio. Sin embargo, se excluye de dicho proyecto el tratamiento de un procedimiento penal juvenil, lo que conlleva la inevitable vulneración del plus de derechos que le asisten a los niños, niñas y adolescentes por su condición de tales; pues establece un proceso más garantista para los adultos y relega a los “menores” al tratamiento tutelar vulneratorio del debido proceso.

En este contexto se ha organizado una Comisión sobre Régimen Penal Juvenil, conformado por defensores, jueces y camaristas que integran el fuero penal juvenil dela Provinciade Río Negro; quienes han desarrollado un proyecto de régimen procesal juvenil que recoge adecuadamente principios, derechos y garantías fundamentales en materia de infancia y derecho penal. El proyecto en cuestión, adecua el proceso penal a las disposiciones establecidas porla ConvenciónInternacionalde los Derechos del Niño.

En este sentido, cabe recordar que en materia penal juvenil, Argentina es el único país de América Latina que no adaptó su legislación nacional de fondo a los compromisos internacionales contraídos. Por tal motivo, en la actualidad se encuentra vigente un “Régimen Penal de la Minoridad” (decreto- ley 22.278) resabio de la última dictadura militar, el cual dista de ser una normativa acorde a los estándares internacionales de un sistema de responsabilidad penal juvenil. De esta manera, y tal como fuere expuestos por la CorteInteramericanade Derechos Humanos en fallos como “Bulacio”[1]  y “Mendoza”[2], nuestro país que tiene una deuda pendiente con los derechos humanos de la infancia, incurre en responsabilidad internacional al no cumplir con los compromisos asumidos al suscribirla Convención de los Derechos del Niño; y vulnera normativa constitucional (Art. 75 inc 22 Constitución Nacional).

Desdela Fundación SurArgentina queremos manifestar que es el momento oportuno para quela Provinciade Río Negro adecue la normativa penal juvenil, al menos desde la óptica procesal, a las disposiciones establecidas porla Convenciónde los Derechos del Niño.

 

[1] CIDH. “Bulacio vs. Argentina”, 18 de septiembre de 2003

[2] CIDH. “Mendoza y otros vs. Argentina”, 14 de mayo de 2013