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«El derecho del niño a ser oido»

Al cumplirse 25 años de la Convención sobre los Derechos del Niño (1989) y a poco de comenzar el aniversario de los 10 años de la Ley 26.061 de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (2005), ADC, Poder Ciudadano, El Colectivo de Derechos de Infancia y Adolescencia, ACIJ y Fundación Sur Argentina  relanzan en todo el territorio nacional la Campaña por la creación e implementación del Defensor/a de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

¿Por qué exigimos la designación del
Defensor/a del Niño/a?

En el año 2005 la Ley de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niñas y Adolescentes (Ley Nacional 26.061) estableció en su Capítulo III la creación del Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Diez años después, el Congreso de la Nación todavía no ha iniciado el proceso de designación obligatorio. Por su parte, la mayoría de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la fecha, no han creado la figura del Defensor/a de Derechos del Niño/a local.

1 . Porque los niños y niñas son sujetos de derechos.

A partir de la adopción de la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, de la Reforma de la Constitución Argentina de 1994 y de la aprobación de la Ley de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niñas y Adolescentes (Ley Nacional 26.061), el Estado ha reconocido a los/as niños/as su condición de sujetos de derechos. Esto quiere decir que las personas menores de 18 años de edad ya no pueden ser consideradas meros objetos de cuidado, sin derechos ni garantías sino que, por el contrario, han pasado a ser titulares de la totalidad de derechos humanos consagrados, cuyo respeto y garantía se encuentra a cargo del Estado.

Es función del Defensor del Niño, velar por el efectivo respeto de los derechos y garantías legales asegurados a las niñas, niños y adolescentes, promoviendo las medidas judiciales y extrajudiciales correspondientes. (Art. 55 inc. c, Ley 26.061)

2 . Porque sus derechos deben volverse realidad

En la Ciudad de Buenos Aires… [1]

  • Tres (3) de cada diez (10) niños/as pobres de entre 3 y 4 años, no van al Jardín.
  • Dos (2) de cada diez (10) adolescentes pobres no concurren a la escuela secundaria.
  • Uno (1) de cada cuatro (4) niños menores de 4 años de edad carece de cobertura de salud –sea privada o por Obra Social-, mientras que en el caso de niños/as pobres dicho número asciende a seis (6) de cada diez (10).
  • En el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, en las zonas donde habita mayor población de niños/as de entre 0 y 17 años, es donde las condiciones de vida son peores y donde el déficit habitacional es mayor.

A nivel nacional… [2]

  • Uno (1) de cada diez (10) niños, niñas y adolescentes se encuentra por debajo de la línea de pobreza.
  • Uno (1) de cada dos (2) niños/as de entre 3 y 4 años, no asiste al nivel inicial de educación.
  • Uno (1) de cada diez (10) adolescentes no asiste a la escuela secundaria y otro la abandona previo a su finalización.
  • Más de la mitad de los adolescentes no aprueba el mínimo indispensable en los exámenes de lectura.
  • Un 34% de los alumnos de 15 a 17 años, tiene dos o más años de atraso escolar
  • Más de 14.500 niños, niñas y adolescentes a nivel nacional se encuentran privados de cuidados parentales.
  • Aproximadamente 20.000 niños, niñas y adolescentes se encuentran privados de su libertad.

[1] Ministerio Público Tutelar y CELS, Infantilización del déficit habitacional: una temática invisible: informe de actualización, 1ra. Ed., Ciudad de Buenos Aires, Eudeba, 2013, p. 21.

[2] Unicef Argentina, disponible en: http://www.unicef.org/argentina/spanish/overview_11124.htm

Es función del Defensor del Niño, interponer acciones para la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en cualquier juicio, instancia o tribunal. (Art. 55 inc. b, Ley 26.061)

3 . Porque los niños tienen derecho a expresarse, a ser oídos y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta

La Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas y la Ley de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niñas y Adolescentes (Ley Nacional 26.061) establecen que los niños/as tienen derecho a participar y a expresar libremente su opinión en aquellos asuntos que les conciernen y/o que sean de su interés, en todos los ámbitos en se desenvuelvan, como ser: el ámbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo y recreativo.

Es función del Defensor del Niño recibir todo tipo de reclamo formulado por los niños, niñas o adolescentes ya sea personalmente o mediante un servicio telefónico gratuito y permanente debiéndose dar curso de inmediato al requerimiento de que se trate. (Art. 55 inc. j, Ley 26.061)

4 . Porque es uno de los colectivos más perjudicados de la sociedad

En la Ciudad de Buenos Aires… [1]

  • Cuatro (4) de cada 10 (diez) personas en situación de pobreza son niños/as.
  • El porcentaje de niños/as en situación de pobreza duplica al de la población general.
  • El 50% de los menores de 18 años de edad pertenece al 20% de la población más pobre.
  • La mayor población de niños/as habita en las zonas más vulnerables.

[1] MPT, Infantilización del déficit habitacional, 2013, p. 21.

 

Es función del Defensor del Niño promover las acciones para la protección de los intereses colectivos relativos a las niñas, niños y adolescentes. (Art. 55 inc. a, Ley 26.061)

5 . Porque hay que controlar las instituciones que deben garantizar sus derechos

La Ley de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niñas y Adolescentes (Ley Nacional 26.061) crea el Sistema de Protección Integral de Derechos de la infancia y la adolescencia y establece que el mismo está conformado por todos aquellos organismos, entidades y servicios que diseñan, planifican, ejecutan y supervisan las políticas públicas, destinadas a la promoción, prevención, asistencia, protección, resguardo y restablecimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Asimismo, la Ley establece que para lograr sus objetivos, el Sistema de Protección Integral de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes debe contar, entre otros medios, con organismos administrativos y judiciales de protección de derechos.

Es función del Defensor del Niño supervisar las entidades públicas y privadas que se dediquen a la atención de las niñas, niños o adolescentes, debiendo denunciar ante las autoridades competentes cualquier irregularidad que amenace o vulnere los derechos de estos. (Art. 55 inc. e, Ley 26.061)

6 . Porque tienen derecho a un plus de protección y  a una protección especial

Diversos instrumentos internacionales de derechos humanos y, en particular, la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, establecen la obligación a cargo del Estado argentino de garantizar a los niños, niñas y adolescentes cuidados, asistencia y una protección especial de sus derechos. Asimismo, la Ley de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niñas y Adolescentes (Ley Nacional 26.061) crea diversos organismos específicos, todos los cuales deberán  ser especializados en materia de derechos de infancia y adolescencia.

Es requisito obligatorio para ser elegido Defensor del Niño, acreditar idoneidad y especialización en la defensa y protección activa de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. (Art. 50 inc. c, Ley 26.061)

7 . Porque hay que terminar con la discriminación contra los niños

La Constitución Nacional Argentina establece en favor de los niños, niñas y adolescentes la obligación estatal de implementar medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de sus derechos humanos, por considerarlos un colectivo en particular situación de vulnerabilidad en cuanto al acceso a tales derechos.

Esta cláusula constitucional busca garantizar el derecho a la igualdad de los niños/as y adolescentes, obligando al Estado a adoptar medidas específicas que permitan superar la exclusión social, cultural y jurídica que ha padecido este universo de personas a lo largo de la historia.

Es obligación del Defensor del Niño informar anualmente al Congreso la labor realizada en defensa de los derechos de niñas, niños y adolescentes, pudiendo presentar informes especiales cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo requieran. Asimismo, el Defensor del Niño debe concurrir trimestralmente y en forma personal, a las comisiones permanentes especializadas en la materia de cada una de las Cámaras del Congreso Nacional a brindar los informes que se le requieran, o en cualquier momento cuando la Comisión así lo requiera. (Art. 56, Ley 26.061)

8 . Porque para defender los derechos de los niños tiene que crearse un organismo independiente

Uno de los principales desafíos en materia de derechos de niños, niñas y adolescentes, es pasar del reconocimiento formal de tales derechos a su protección efectiva, creando para ello instituciones y mecanismos de exigibilidad de los derechos reconocidos. Así, en tanto los niños/as son considerados como sujetos titulares de derechos, la ley debe garantizarles mecanismos efectivos de garantía y exigibilidad para su goce, en condiciones de igualdad. En esta línea, el Comité de Derechos del Niño señaló que, en aras de cumplir con las obligaciones establecidas en la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, los Estados parte deben establecer instituciones independientes de derechos humanos, como defensores del niño, con un amplio mandato en materia de derechos de infancia, resultando esencial entonces que los niños puedan reclamar por sí ante las vulneraciones que sufren.

A fin de dar cumplimiento con tal mandato, la Argentina sancionó en el año 2005 la Ley de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niñas y Adolescentes (Ley Nacional 26.061), mediante la cual creó la figura del Defensor de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Sin embargo, a la fecha, el Defensor del Niño aún no ha sido nombrado.

Es misión principal del Defensor del Niño velar por la protección y promoción de los derechos de niños, niñas y adolescentes consagrados en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño y las leyes nacionales. (Art. 47, Ley 26.061)

9 . Porque hace 10 (diez) años que la ley ordena designar al Defensor/a del Niño/a

En el año 2005 la Ley de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niñas y Adolescentes (Ley Nacional 26.061) estableció en su Capítulo III la creación del Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Diez años después, el Congreso de la Nación todavía no ha iniciado el proceso de designación obligatorio. Por su parte, la mayoría de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la fecha, no han creado la figura del Defensor/a de Derechos del Niño/a local.

El Defensor del Niño debe ser propuesto y designado por el Congreso Nacional dentro de los noventa (90) días de sancionada la Ley de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niñas y Adolescentes (Ley Nacional 26.061) y asumirá sus funciones ante el Honorable Senado de la Nación. Las legislaturas locales pueden designar defensores en cada una de sus jurisdicciones. (Arts. 48 y 40, Ley 26.061)

 

 

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