Fundación Sur Argentina Promoción y defensa de los derechos humanos de la infancia y la juventud

Pedido de acceso a la información pública a la Defensoría Nacional de derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Compartimos el pedido de acceso de información publica a la Defensoría Nacional de Derechos del/a Niñx. Dicha nota consta de 27 preguntas, para que informen cantidad de acciones de exigibilidad administrativas o judiciales que la defensoría haya realizado, dada su amplia competencia procesal y sobre todo en el marco de la emergencia sanitaria.

Nos preocupa que en el marco de la creciente crisis social, económica y sanitaria, producto de la cuál UNICEF Argentina estima que el índice de pobreza en niños, niñas y adolescentes llegará al 58,6 por ciento a fin de año, la máxima autoridad de control y protección de derechos de las personas menores de edad, no haya realizado al día de su respuesta ninguna medida de exigibilidad a ningún gobierno nacional , provincial o municipal. Sólo nos han adjuntado a nuestro pedido dos notas, una al Consejo de Derechos de C.A.B.A. y otra dirigida al gobierno de San Luis solicitando información.

La Defensoría Nacional cuenta con legitimación procesal activa en todo el territorio nacional y con un importante presupuesto como se desprende de su respuesta a nuestro pedido:» Se informa que el presupuesto originariamente asignado a la institución para el presente año era de $ 22.200.000. a partir de gestiones realizadas logramos que el mismo ascienda a la suma de $ 99.120.352,00″.

Esperamos que realice entonces una intensa actividad de exigencia, no sólo de promoción, frente a los gobiernos nacional y provinciales, y en cada municipio donde se radican los organismos de protección de derechos.

Nos preocupa que el máximo organismo de control de los derechos de la infancia desconozca el mal funcionamiento de la linea de atención 102, cuestión que fue relevada numerosas veces por organismos internacionales y que es de pleno conocimiento de todos los que trabajamos en el ámbito de los derechos de NNyA .Se desprende de la respuesta brindada por la Defensoría que no han tomado ninguna medida de exigibilidad administrativa o judicial para asegurar el pleno funcionamiento de la línea 102 como tampoco asegurar que se dicte en cada llamado el respectivo acto administrativo donde conste la recepción de la llamada y la respuesta brindada (que en la práctica no sucede y permitiría su seguimiento y control).

En su respuesta la Defensoría señala que: «Respecto a lo señalado respecto de la Línea 102 y otras provinciales la Defensoría difunde desde las redes sociales las líneas 102, la 137, la 144 y toda otra herramienta de comunicación tecnológica que sirva potencialmente a niñas, niños y adolescentes y a adultas protectoras /es. Esta defensoría no puede validar su aseveración con respecto al mal funcionamiento generalizado de dichas líneas, y la eficiencia y eficacia de las respuestas».

Asimismo, hemos solicitado informacion acerca de la medidas realizadas por la Defensoría en materia penal juvenil. Tratándose de una respuesta Estatal en el marco de la Ley de acceso a la información pública, no resulta pertinente, riguroso ni eficaz, la utilización de términos tales como: “La gran mayoría”, “redujeron sensiblemente”, “han disminuido notablemente” o “menor a las cifras habituales”, como respuesta a preguntas cuantitativas y datos especificos sobre personas menores de edad privadas de libertad.

Solicitamos se nos responda con datos cuantitativos, oficiales, y contrastables.

Ante nuestro pedido se nos informa que la institución no cuentan con un número de atención telefónica gratuita y que los canales oficiales de contacto con la Defensoría para todo tipo de denuncias y/o pedidos por derechos vulnerados u omisiones de la política pública que afecte a las personas menores de edad, son vía Twitter, Facebook e Instagram oficiales.

facebook:Defensora de derechos de niñas, niños y adolescentes

instagram: @defensora_nna

twitter:@defensora_nna

Adjuntamos abajo nuestro pedido y la respuesta de la Defensoría.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 de abril de 2020

Defensora de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Marisa Graham

S             /             D

CC: Defensores Adjuntos

Facundo Hernández

Fabián Repetto

De nuestra consideración:

Los integrantes de Fundación SUR Argentina (www.surargentina.org.ar), dedicada a la promoción y  defensa de los Derechos Humanos de niñas, niños y adolescentes, nos dirigimos a usted en relación a la gravísima situación que enfrenta el colectivo de personas menores de edad en la presente pandemia en todo el territorio nacional.

La Fundación SUR Argentina, con domicilio en la calle Alsina 1450 piso 9 A de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituido ante la IGJ a todos los efectos legales; tiene el agrado de dirigirse a las/los integrantes de la Defensoría Nacional del Niñx, para hacerles llegar un pedido de acceso a la información pública conforme el derecho amparado en el artículo 2 de la Ley Nacional 27.275.

En la cuenta oficial de Twitter de vuestra institución se promociona la utilización de la línea 102 como espacio de recepción de denuncias por violaciones a los Derechos de las personas menores de edad en todo el país. Es de su conocimiento que este programa de atención telefónica no se encuentra funcionando en muchas provincias, funciona de manera irregula y defectuosa en otras y en las provincias que funciona con cierta regularidad no ofrece soluciones a las vulneraciones de derechos[1]. En virtud de lo expuesto se solicita la siguiente información:

  1. Cantidad de medidas de exigibilidad administrativas o judiciales dictadas por la Defensoría, con el objeto de exigir el cumplimiento efectivo de la implementación del programa que establece el funcionamiento de la línea 102 de manera federal, conforme la resolución 401/2017 de Senaf y sus modificatorias.
  2. Cantidad de medidas de exigibilidad administrativas o judiciales dictadas por la Defensoría con el objeto de evitar que la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia difunda una información falsa sobre el funcionamiento de la línea 102 en todo el territorio (dicha información puede constatarse en las piezas graficas incluidas en las comunicaciones oficiales de la SENAF).
  3. Cantidad de medidas de exigibilidad administrativas o judiciales dictadas por la Defensoría con el objeto exigir a todas las jurisdicciones en las que la línea 102 efectivamente funciona con algún grado de regularidad, se elabore el acto administrativo y conste la recepción de la llamada, y la respuesta brindada por el organismo publico correspondiente, conforme la ley Nacional 19.549 de procedimiento administrativo.
  4. Estado de cumplimiento del artículo 55 de la ley 26.061 inc j función de recibir todo tipo de reclamo formulado por los niños, niñas o adolescentes o cualquier denuncia que se efectúe con relación a las niñas, niños y adolescentes, ya sea personalmente o mediante un servicio telefónico gratuito y permanente debiéndose dar curso de inmediato al requerimiento de que se trate. Consignar si el numero de atención telefónico y gratuito de la defensoría se encuentra funcionando y de ser así cual es el numero específico de atención.

Teniendo en cuenta que en la cuenta oficial de Twitter de vuestra institución se señala que en Argentina, el 37% de los hogares no tiene acceso a computadoras y el 20% no cuenta tiene Internet (según datos de INDEC-EPH 2019) y que en este contexto de pandemia y educación a distancia estos porcentajes son muy preocupantes y exigen medidas urgentes, se solicita la siguiente información:

  • Cantidad de medidas de exigibilidad administrativas o judiciales dictadas por la Defensoría con el objeto exigir a todas las jurisdicciones que garanticen  el acceso a todas las personas menores de edad al servicio de Internet.
  • Cantidad de medidas de exigibilidad administrativas o judiciales dictadas por la Defensoría con el objeto exigir a todas las jurisdicciones que garanticen  el acceso a todas las personas menores de edad a contar con una computadora que cumpla con los requisitos mínimos para acceder a los contenidos virtuales de educación
  • Cantidad de medidas de exigibilidad administrativas o judiciales dictadas por la Defensoría con el objeto exigir a todas las jurisdicciones que un uso responsable  de las tecnologías de la información y la comunicación para evitar violencias y abusos por esos medios.
  • Estado de cumplimiento del artículo 55 de la ley 26.061 inc j función de recibir todo tipo de reclamo formulado por los niños, niñas o adolescentes o cualquier denuncia que se efectúe con relación a las niñas, niños y adolescentes, ya sea personalmente o mediante un servicio telefónico gratuito y permanente debiéndose dar curso de inmediato al requerimiento de que se trate. Consignar si el numero de atención telefónico y gratuito de la defensoría se encuentra funcionando y de ser así cual es el numero específico de atención.

Solicitamos, se adjunte copia de todas las medidas de exigibilidad administrativas o judiciales dictadas por la Defensoría, omitiendo datos sensibles conforme art. 22, ley 26.061, y Ley 25.326.

Teniendo en cuenta que en la cuenta oficial de Twitter de vuestra institución se señala que el Comité de Derechos del Niño advierte sobre el grave efecto físico, emocional y psicológico de la pandemia Covid 19 en Niñas, Niños y Adolescentes e insta a los Estados a respetar sus derechos a la hora de tomar medidas para hacer frente a la amenaza a la salud pública. Y se agrega en especial la directriz de liberar a los niños de todas las formas de detención o encierro siempre que sea posible, se solicita la siguiente información:

  • Cantidad de medidas de exigibilidad administrativas o judiciales dictadas por la Defensoría con el objeto exigir a todas las jurisdicciones que establezcan medidas alternativas a la privación de libertad para todas las personas menores de edad.
  • Cantidad de medidas de exigibilidad administrativas o judiciales dictadas por la Defensoría con el objeto exigir al Estado Nacional a que cumpla con lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos del Niño, en el fallo Mendoza.
  • Cantidad de medidas de exigibilidad administrativas o judiciales dictadas por la Defensoría con el objeto exigir a todas las jurisdicciones cesen en la inconstitucional práctica de privación de libertad o cualquier otra medida de tipo penal, a personas menores de 16 años.
  • Cantidad de medidas de exigibilidad administrativas o judiciales dictadas por la Defensoría con el objeto exigir a todas las jurisdicciones a que adecuen el estado material de las cárceles para adolescentes en todo el país, cumpliendo con los mas altos standards en la materia.
  • Cantidad de medidas de exigibilidad administrativas o judiciales dictadas por la Defensoría con el objeto exigir a todas las jurisdicciones a que establezcan protocolos de actuación de carácter públicos, para el abordaje  en el marco de la pandemia actual,  en el manejo de las cárceles para adolescentes.

Solicitamos, se adjunte copia de todas las medidas de exigibilidad administrativas o judiciales dictadas por la Defensoría, omitiendo datos sensibles conforme art. 22, ley 26.061, y Ley 25.326.

Atento a los hechos que son de público conocimiento en relación al gravísimo estado de los niños, niñas, adolescentes y familias de las comunidades Wichis en la Provincia de Salta, y en virtud de las atribuciones que por la Ley Nacional N° 26.061 le corresponde a la Defensoría Nacional de Niñas, Niños y Adolescentes, entre otras, “promover las acciones para la protección de los intereses colectivos relativas a las niñas, niños y adolescentes así como velar por el efectivo respeto a los derechos y garantías legales asegurados a las niñas, niños y adolescentes, promoviendo las medidas judiciales y extrajudiciales del caso”,  y en cumplimiento del artículo 24 inciso C de la Convención sobre los Derechos del Niño, que establece que se adoptarán las medidas para asegurar “combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente”; se solicita la siguiente información:

  1. Cantidad de medidas de exigibilidad administrativas o judiciales dictadas por la Defensoría con el objeto exigir a las autoridades de la provincia de Salta y en particular al organismo de aplicación de la ley provincial 7.039 de adhesión a la ley nacional 26.061, promuevan las acciones necesarias para la protección efectiva de los derechos y garantías legales asegurados a las/os niñas, niños y adolescentes de dicha comunidad.
    1. Cantidad de medidas de exigibilidad administrativas o judiciales dictadas por la Defensoría con el objeto exigir a las autoridades de la provincia de Salta que garanticen el acceso a agua potable a las personas menores de edad de las comunidades Wichis en la provincia.
    1. Cantidad de medidas de exigibilidad administrativas o judiciales dictadas por la Defensoría con el objeto exigir a las autoridades de la provincia de Salta que garanticen el acceso a una alimentación saludable a las personas menores de edad de las comunidades Wichis en la provincia.
    1. Cantidad de medidas de exigibilidad administrativas o judiciales dictadas por la Defensoría con el objeto exigir a las autoridades de la provincia de Salta que garanticen el acceso a Internet a las personas menores de edad de las comunidades Wichis en la provincia.
    1. Cantidad de medidas de exigibilidad administrativas o judiciales dictadas por la Defensoría con el objeto exigir a las autoridades de la provincia de Salta que garanticen el acceso a la salud publica y de calidad las personas menores de edad de las comunidades Wichis en la provincia.
    1. Cantidad de medidas de exigibilidad administrativas o judiciales dictadas por la Defensoría con el objeto exigir a las autoridades de la provincia de Salta que garanticen el acceso al patrocinio letrado, preferentemente especializado, conforme el artículo 27, inciso c, de la ley 26.061, a las personas menores de edad de las comunidades Wichis en la provincia.
    1. Cantidad de medidas de exigibilidad judiciales, con carácter de medidas cautelares solicitadas por la Defensoría con el objeto exigir a las autoridades de la provincia de Salta que garanticen el derecho a la vida, salud y alimentación (artículos 6 inc. 2 y 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño) para las personas menores de edad de las comunidades Wichis en la provincia.
    1. Cantidad de medidas de exigibilidad administrativas o judiciales dictadas por la Defensoría con el objeto exigir a las autoridades de la provincia de Salta el auxilio de los servicios médicos-asistenciales y educativos (artículo 55 inc. F Ley N°26.061) para cuidar y proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes de las comunidades Wichis en la provincia.

Solicitamos, se adjunte copia de todas las medidas de exigibilidad administrativas o judiciales dictadas por la Defensoría, omitiendo datos sensibles conforme art. 22, ley 26.061, y Ley 25.326.

En el marco de la conformación y funcionamiento de la Defensoría Nacional de Niños, Niñas y Adolescentes y de acuerdo con los artículos 53, 54, 55 y 64 de la Ley Nacional 26.061 y el art. 14 del Reglamento Interno de la Comisión Bicameral del defensor/a de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes se solicita la siguiente información:

  • Presupuesto asignado a la Defensoría Nacional de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para el año 2020.
    • Solicitamos asimismo, se informe los gastos que desde la conformación de la Defensoría Nacional de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes ha demandado el funcionamiento de la misma. Solicitamos se informe los montos discriminados según los distintos rubros a los que se haya destinado. Solo a modo de ejemplo: Designación de personal administrativo. Gastos de comunicación y prensa, viajes, etc.
    • Informe otros gastos no contemplados.
    • Informe si la Defensoría Nacional de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, cuenta al día de la fecha con estructura funcional aprobada. De ser así, remitir copia de la misma.
    • Informe si la Defensoría Nacional de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, cuenta al día de la fecha con reglamento interno aprobado. De ser así, remitir copia de la misma.
    • Informe si la Defensoría Nacional de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, cuenta al día de la fecha con manual de procedimientos aprobado. De ser así, remitir copia del mismo.

Lo solicitado responde a garantizar la transparencia y máxima divulgación en cuanto a la utilización de los recursos económicos de la gestión pública como así también garantizar el acceso a la información pública.

Sin otro particular, saludamos a usted atentamente,

Laura Musa                                                Sebastián Vázquez

             Directora Ejecutiva                              Coordinador Investigaciones

RESPUESTA DEFENSORÍA

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 19 mayo 2020
Fundación Sur.-
Directora Ejecutiva
Sra. Laura Musa
S. / D.
Por medio de la presente me dirijo a Ud. en respuesta a vuestro pedido de
información.
En primer lugar y como es de su conocimiento, la designación de las
autoridades de esta Defensora y sus adjuntos se llevó a cabo el día 28 de
febrero del corriente año. Días después, a través del Decreto 297/2020 se puso en marcha el aislamiento social, preventivo y obligatorio en nuestro país.
Inauguramos entonces esta nueva institucionalidad en un momento nacional y mundial sin precedentes Esta situación fue oportunamente compartida en la reunión virtual que llevamos adelante con la red Infancia en Deuda, de la cual participaron autoridades de su Fundación.
Nuestros pasos iniciales han sido plasmados en la Resolución N° 001/2020
y sus anexos, y las Resoluciones 2/2020 y 3/ 2020, presentadas ante las
autoridades de ambas cámaras del Congreso Nacional. Vale aclarar que
estamos trabajando directamente con las presidencias de ambas Cámaras.
Lamentablemente no hemos podido hacer la presentación ante la Comisión
Bicameral creada a los fines de la selección de la o el Defensor, atento que,
como es de público y notorio, la misma no se ha constituido aún.
• En relación a su pedido de informe, resulta claro que previo a toda medida
de exigibilidad se requiere la obtención de información confiable al momento de la construcción de un caso individual o colectivo. Por ejemplo, la consulta a referentes clave para la confección del informe elevado a la CIDH en el marco de la medida cautelar a estudio sobre la niñez indígena en el norte de la provincia de Salta, es una fuente, creemos más expedita y útil, como paso previo a la exigibilidad ante el sistema interamericano y su organismo.
• El desarrollo de mecanismos de monitoreo y de investigación aplicada van
también en este sentido. Si bien no es motivo de su pedido de información,
la puesta en marcha de la Defensoría contempla ir activando paulatinamente el monitoreo de la inversión (especialmente en un momento inicial) del Defensora de los Derechos de “2020-Año del General Manuel Belgrano “ las Niñas, Niños y Adolescentes Estado Nacional y Estados Provinciales en materia de niñez y adolescencia, así como la sistematización de evidencia relevante que informe el accionar de la Defensoría, sentando las bases para eventuales acciones de exigibilidad.
• En esta etapa fundacional, se ha buscado ser una voz legítima que señale
las prioridades en algunos casos en conjunto con los cinco defensores
provinciales, a la vez de difundir las recomendaciones del sistema regional y universal de derechos humanos.
• Aun en este contexto, hemos decidido comenzar a dar cumplimiento a los
deberes de la institución, enumeradas en el artículo 64 de la ley 26061, aún
con las limitaciones que el marco del contexto de emergencia nos impone.
No puede soslayarse, por ejemplo, el hecho de que el Poder Judicial se
encuentre en Feria Extraordinaria, y que las Cámaras de Diputados y
Senadores recientemente hayan comenzado a sesionar en forma remota.
• Por otro lado, es necesario advertir que gran parte de las acciones que
llevará adelante la Defensora y sus adjuntos, habrán de ser subsidiarias o
concurrentes con las desarrolladas por otros organismos de control
responsables en cada jurisdicción, tanto que dependan del Poder Legislativo (por ejemplo Defensorías del Pueblo) o del Poder Judicial, o el Ministerio Público Fiscal o de la Defensa. Por ejemplo, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, existen distintos órganos de control a los que incumbe exigir a los tres poderes porteños el cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes. En el caso de la aparición de un caso positivo Covid19 de un adolescente en el Centro de Atención y Derivación (CAD) y la denuncia virtual realizada por las y los trabajadores de que en dicho dispositivo no se estaría cumpliendo con los Protocolos respectivos, hemos realizado un pedido de informe al Consejo de los Derechos de niñas, niños y adolescentes, con copia a la Defensoría del Pueblo, a la Asesoría Tutelar y a la Defensoría General de la CABA.
• Respecto a lo señalado respecto de la Línea 102 y otras provinciales la
Defensoría difunde desde las redes sociales las líneas 102, la 137, la 144 y
toda otra herramienta de comunicación tecnológica que sirva potencialmente a niñas, niños y adolescentes y a adultas protectoras /es. Esta defensoría no puede validar su aseveración con respecto al mal funcionamiento generalizado de dichas líneas, y la eficiencia y eficacia de las respuestas, máxime si la información por Uds. elevada data de los años 2016-2017: “SENNAF junto con UNICEF y Child Helpline International realizaron, en el período 2016-2017, un relevamiento sobre el funcionamiento de la Línea 102 en las diferentes jurisdicciones. Este estudio muestra que existe un nivel de heterogeneidad y complejidad en su funcionamiento y, en consecuencia, en los Defensora de los Derechos de “2020-Año del General Manuel Belgrano “ las Niñas, Niños y Adolescentes
modos de abordaje y en las capacidades instituciones comprometidas”. Puesto que los datos son de 2016-17 aclaramos que desde esta institución se está monitoreando y realizando un relevamiento preliminar del funcionamiento de cada línea para recién poder implementar, en el caso de corresponder, alguna medida de exigibilidad administrativa o judicial.
• Por el momento estamos implementando como canales de comunicación
para las niñas, niños y adolescentes y sus familias, aquellos que nos permite
la situación de aislamiento, tales como Tweeter, Instagram y Facebook. Del
mismo modo que hemos mantenido reuniones virtuales con organizaciones
de adolescentes (barriales y centros de estudiantes de todo el país) así
como de organizaciones sociales y Ongs, como la que Ud. dirige, con el fin
de conocer e informarnos de las distintas preocupaciones de cada una de
ellas. La etapa inicial de este intercambio se valora positivamente y
continuaremos propiciando el mismo a través de las Áreas especialmente
creadas en el ámbito de esta institución a tales fines.
• Se suma a lo antes indicado una comunicación permanente con diversas
organizaciones que han llamado la atención de nuestra institución sobre
vulneraciones concretas de derechos, reflejado por ejemplo en la derivación a la Asesoría Tutelar que previene en materia de hogares de la CABA.
• En cuanto a la falta de Internet y/o de tablet, notebook o PC, a los que su
pedido hace referencia son los porcentajes difundidos por el Indec
(consolidados al ultimo trimestre 2018, hoy ya contamos con los datos
consolidados del ultimo trimestre 2019 ), esta Defensora ha mantenido
reunión con el Ministro Nacional de Educación, Nicolás Trotta, el que frente
a nuestra preocupación nos comunicó la entrega de 13.000.000 de
cuadernillos y la puesta nuevamente en marcha del plan de entregar de
notebook. Plan que ha que ha empezado a ejecutarse. Es cierto que esto no
resuelve la falta de conectividad, lo que ensancha la brecha digital. A tal fin,
atento que los datos surgen de la Encuesta Permanente de Hogares (EPH)
y se trata de estimaciones trimestrales, en 31 aglomerados urbanos,
trabajamos en localización de los territorios carentes de conectividad, a los
fines de tomar las medidas que correspondan.
• Se adjunta pedido de informes a la provincia de San Luis (por la muerte de
un adolescente en Comisaría) y al Consejo de los Derechos de Niños, Niñas
y Adolescentes de Caba ( casos de Covid 19 en dispositivos penales) .
Asimismo, se pone en su conocimiento que hemos enviado un informe sobre la situación de la niñez indígena a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el marco de la medida cautelar en estudio.
Defensora de los Derechos de “2020-Año del General Manuel Belgrano “
las Niñas, Niños y Adolescentes
• En su pedido de acceso a la información se hace mención al señalamiento
del Comité de Derechos del Niño en cuanto al grave efecto físico, emocional
y psicológico de la pandemia Covid 19 en Niñas, Niños y Adolescentes. Se
trata de recomendaciones oportunamente difundidas a través de nuestras
redes sociales. Al respecto, y como parte del despliegue federal de la labor
de la Defensoría, se ha enviado a las autoridades nacionales y provinciales
una Declaración Conjunta elaborada junto a los cinco Defensores
Provinciales respecto a las denominadas “salidas recreativas” en un marco
más amplio de protección del derecho a la salud.
• Con respecto a las privaciones de libertad, hemos iniciado un relevamiento preliminar con algunas de las autoridades de control de algunas provincias, que dan cuenta de lo siguiente:

  1. CABA: La gran mayoría de las privaciones de libertad suceden por hechos
    graves. La Defensoría General de la Nación se encuentra abocada a
    solicitar el otorgamiento prioritario de medidas no privativas de libertad.
  2. Provincia de Buenos Aires: La Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil
    de la PBA solicitó a la Suprema Corte que los jueces no apliquen medidas
    de privación de libertad como primera opción y otorguen medidas
    alternativas a quienes se encuentran cumpliendo penas privativas de la
    libertad, que obtuvo fallo favorable el 17 de marzo de este año.
  3. Los primeros 4 días hábiles, desde el 17/3 hubo 22 egresos, cuando en
    general había uno o dos por día. En materia de ingresos, el primer fin de
    semana ingresó un adolescente, y el sábado y domingo siguiente, no se
    registraron ingresos. El anterior fin de semana habían tenido a 17
    adolescentes. El Comité contra la Tortura se encuentra abocado al control
    del cumplimiento de dicho fallo.
  4. Mendoza: La Asociación Xumek presentó un Habeas Corpus que se dividió en dos: adultos y niños, en sintonía con lo sucedido en la Provincia de Buenos Aires, y tuvo sentencia favorable. A partir de allí se redujeron sensiblemente la cantidad de chicos privados de libertad.
  5. Tucumán: En esta provincia han disminuido notablemente adolescentes privados de libertad en el Instituto Roca.
  6. Santa Fe: Nos informó la Defensora Provincial Analia Colombo que al día 25/3 había 49 niños privados de libertad, menor a las cifras habituales.
    • Es nuestra intención evitar acciones dispersas, y contribuir a un mecanismo integrado con otros actores con competencia específica en los términos del artículo 55 inciso e). Defensora de los Derechos de “2020-Año del General Manuel Belgrano “ las Niñas, Niños y Adolescentes
    • En su pedido de acceso a la información, se hace mención al gravísimo estado de los niños, niñas, adolescentes y familias de las comunidades Wichis en la Provincia de Salta. Concientes de la gravedad de esta situación, llevamos adelante un relevamiento propio de la situación, mantuvimos varios encuentros con la relatoría de Niñez y con la Relatoría DESCA, y el día 16 de Mayo enviamos un Informe a la CIDH tendiente a que dicte una medida cautelar, manifestando que esta Defensora velará a su cumplimiento. Respecto de algunos aspectos planteados se encuentran contenidos en el citado Informe a la CIDH, pero no es posible adjuntar el mismo en tanto incorpora testimonios confidenciales de personas que
    prefirieron guardar su identidad.
    • Se informa que el presupuesto originariamente asignado a la institución para el presente año era de $ 22.200.000. a partir de gestiones realizadas logramos que el mismo ascienda a la suma de $ 99.120.352,00. En cuanto a su efectiva ejecución a la fecha se están cumplimentando de manera remota, los debidos circuitos administrativos a través de los servicios de administración financiera de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
    • Informamos a Ud. que estamos trabajando en la confección del Manual de Procedimiento a la espera de la aceptación de la estructura, remitida a ambas Cámaras.
    Sin más, y compartiendo el interés común en garantizar la transparencia y divulgación en cuanto a la utilización de los recursos de la gestión pública y garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes, saluda a Ud. atentamente.
    Marisa Graham
    Defensora de los Derechos de las
    Niñas, Niños y Adolescentes

Sociales


[1] SENNAF junto con UNICEF y Child Helpline International realizaron, en el período 2016-2017, un relevamiento sobre el funcionamiento de la Línea 102 en las diferentes jurisdicciones. Este estudio muestra que existe un nivel de heterogeneidad y complejidad en su funcionamiento y, en consecuencia, en los modos de abordaje y en las capacidades instituciones comprometidas.