Fundación Sur Argentina Promoción y defensa de los derechos humanos de la infancia y la juventud

El derecho de acceso a la información pública en acción: a pesar del fallo Mendoza continúan las penas crueles, inhumanas o degradantes contra personas menores de edad en la Argentina

En la Argentina hay información disponible de personas que- como consecuencia de la comisión de un delito a una edad menor de 18 años- están condenadas a penas de prisión de tal duración que a todas luces resultan crueles, inhumanas y degradantes.

La información de esta nota se construyó a partir de la siguiente pregunta: a ocho años del fallo Mendoza y otros vs. Argentina (CIDH)[1] ¿existen jóvenes en las cárceles del país cumpliendo penas que superen los 15 años?. A los fines de este trabajo, 15 años puede ser considerado objetivamente una pena de larga duración en la medida en que generalmente representa, para esas personas menores de edad, un tiempo superior al de toda su existencia. Demás está decir que ninguna proporcionalidad puede sostenerse racionalmente en este caso.

Por ello, la Fundación Sur Argentina realizó una serie[2] de pedidos de acceso a la información pública de acuerdo con la norma consagrada en la Ley Nº 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública, por la cual se presume que toda información en poder del Estado es pública. Cabe aclarar que las excepciones contenidas en ese texto legal no son aplicables en casos de graves violaciones de derechos humanos.

Los datos que a continuación se detallan se obtuvieron por intermedio del Comité Nacional para la Prevención contra la Tortura (CNPT) que, oportunamente dijo: “Atento que la información solicitada no obra en poder de este CNPT y conforme al régimen de tramitación[3] previsto en el Art. 10 Ley Nro. 27.275, su solicitud fue remitida a la Dirección Nacional de Política Criminal en Materia de Justicia y Legislación Penal, del Ministerio de Justicia de la Nación”.

De esta manera, conforme los datos del Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena (SNEEP) en 2020 “había un total de 345 personas con condenas que, según la fecha de detención, estarían privadas de libertad desde una edad menor de 18 años”. El cuadro que se ofrece a continuación brinda una información pormenorizada de dichas condenas

Total de personas con condenas (en el 2020) detenidas a la edad de 16 y 17 años

Duración de la condenaVarónMujerTotal
Menos de 10 años19611207
Más 10 años a 15 años inclusive85388
Más de 15 años hasta 20 años inclusive18119
Más de 20 años606
No consta24125
Total general32916345

Fuente: SNEEP 2020 NO-2022-00360156-APN-DNPCMJYLP#MJ (3/01/2022).

Surge de la información obtenida, que unas 25 personas están condenadas a más de 15 años de penas privativas de la libertad, lo cual desde una perspectiva de derechos humanos en línea con lo resuelto anteriormente en el fallo Mendoza vs. Argentina (CIDH), el artículo 37 inc. b de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Regla de Beijing Nº 19, presupone una pena de carácter meramente retributivo que impide cualquier tipo de resocialización y reinserción social.

En conclusión, a ocho años del fallo Mendoza vs. Argentina (CIDH), puede decirse que se mantienen sanciones penales de larguísima duración que atentan contra cualquier expectativa de reintegración de una persona menor de edad a la sociedad. Asimismo, llama la atención que existen 25 personas de las cuales “no consta” el tiempo de sus condenas. En este caso la falta de registro atenta contra la posibilidad de controlar la legalidad y/o revisión de la ejecución de la pena privativa de la libertad.

Desde un punto de vista del derecho al acceso a la información pública en acción, es de destacar como buena práctica del CNPT el haber remitido la solicitud de Fundación Sur Argentina a quien poseía la información en concordancia con el principio de facilitación de la información pública contenido en el artículo 10 de la Ley Nº 27.275: Si la solicitud se refiere a información pública que no obre en poder del sujeto al que se dirige, éste la remitirá, dentro del plazo improrrogable de cinco (5) días, computado desde la presentación, a quien la posea, si lo conociera, o en caso contrario a la Agencia de Acceso a la Información Pública e informará de esta circunstancia al solicitante”. (El destacado nos pertenece). Téngase presente que esta correcta practica del CNPT no es seguida ni por el máximo tribunal del país (CSJN) ni por la Defensoría General de la Nación.

Paz Andrada, Fundación SUR Argentina.


[1] En 2013 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) responsabilizó a la Argentina por la imposición de penas de prisión perpetua a C. Mendoza, C. Núñez, L. Mendoza, S. Roldán y R. Videla por delitos cometidos en los años ´90 siendo menores de edad sobre la base del Decreto/Ley 22.278 (Régimen Penal de la Minoridad vigente, sancionado por la dictadura de Jorge Rafael Videla).Nótese que  si bien la sentencia se centra en condenas a prisión perpetua y no específicamente en el concepto de penas de larga duración, funda parte de sus argumentos en que la sanción penal a niños debe tener por finalidad la reintegración social de la persona menor de edad y es por ello que la proporcionalidad de la pena debe guardar relación con ese fin. En otras palabras, tal como lo establece la Convención sobre los derechos del Niño en su art. 37, la privación de libertad debe ser siempre por el menor tiempo posible.

Asimismo, la CIDH subrayó que los Estados deben implementar medidas y políticas públicas adecuadas que favorezcan el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes para la prevención de la delincuencia juvenil. También, exhorto al Estado Argentino a ajustar su marco legal a los estándares internacionales en materia de justicia penal juvenil.

[2] La Fundación Sur Argentina solicitó información a: La Corte Suprema de Justicia de la Nación; la Defensoría de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; al Ministerio Público de la Defensa; el Comité Nacional para la Prevención Contra la Tortura; la Procuración Penitenciaria de La Nación y al Servicio Penitenciario Federal.