Fundación Sur Argentina Promoción y defensa de los derechos humanos de la infancia y la juventud

La Corte Suprema falló en contra de la práctica policial de «demorar» a las personas menores de edad para «protegerlos». Dejó sin efecto una sentencia de Río Negro que lo avalaba

Después de 6 años de litigio la Corte Suprema Justicia de la Nación resolvió a favor del Habeas Corpus presentado por la Defensora de Rio Negro, Patricia Arias, acompañada por un amicus curiae de Fundación SUR Argentina.

Luego de una decisión de Cámara que había hecho lugar a la acción de Habeas Corpus colectiva presentada por la Defensora, ordenando a la policía local el cese de la práctica de privar de la libertad a niños y niñas bajo el amparo de una norma provincial, el superior tribunal provincial revocó esta decisión y ello originó el recurso extraordinario a la Corte Nacional de la Defensora.

En su presentación, la Defensora alega que la lesión de los derechos y garantías es producida por la práctica de la policía local de aprehender, demorar y detener a menores de edad sin una causa legal, bajo el único argumento de la existencia de una situación de desamparo o la necesidad de protección de los niños afectados por esas medidas.

Aduce además que la detención debe ser una medida aún más limitada y de uso excepcional en el caso de los niños, conforme se desprende de la Convención de los Derechos del Niño y las denominadas «reglas de Beijing».

La Corte Suprema, por unanimidad, dejó sin efecto el pronunciamiento de la Cámara al considerar que no satisfacía la exigencia de fundamentación, por sustentarse en la afirmación dogmática de una solución jurídica, desprovista del debido examen razonado de las circunstancias del caso y de los términos en que se planteó la cuestión debatida.

Señaló, además, que esto se veía agravado por ciertas ambigüedades del texto que amenazaban la coherencia interna de la sentencia y que, en tanto algunas expresiones abonarían la pretensión del recurrente finalmente rechazada por el tribunal, y por lo tanto, se imponía la necesidad de una explicación que permitiera superar la falta de concordancia entre los fundamentos y conclusiones para considerar al fallo como un acto jurisdiccional válido.

Se requirió esta presentación y varias apelaciones para que se declare que es ilegal la práctica de aprehender, demorar y detener a las personas menores de edad sin causa legal bajo el argumento de la existencia de una situación de desamparo o la necesidad “protección” de los niños afectados por estas medidas policiales.

La vigencia del decreto 22.278 de la dictadura militar que se le sigue aplicando a los adolescentes en Argentina, representa una violación a los Derechos Humanos de las personas menores de edad, que el Congreso Nacional debe reparar, tal como lo ordena el Comité de Derechos del Niño y las sucesivas condenas de la Corte IDH al Estado Argentino.

Es de destacar la rigurosidad técnica, el compromiso con la defensa de los Derechos Humanos y su inagotable perseverancia en la búsqueda de respuestas jurídicas serias e innovadoras de la Defensora de Rio Negro, Dra. Patricia Arias, a quien admiramos y de quien aprendemos.