Fundación Sur Argentina Promoción y defensa de los derechos humanos de la infancia y la juventud

El deber de comunicar del artículo 30 de la Ley 26.061

Ante el conocimiento de la vulneración o amenaza de derechos de las niñas, niños y adolescentes en instituciones educativas. 

En ocasiones nos llega la consulta sobre qué debería hacer docentes y personal de una institución educativa ante el conocimiento de una posible vulneración de derechos de las niñas, niños o adolescentes. O si es posible hacer algo más cuando se observa que las decisiones tomadas ante un eventual caso parecen insuficientes a los fines de una protección integral de una persona menor de edad. 

La Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece en su artículo 30 que: Los miembros de los establecimientos educativos y de salud, públicos o privados y todo agente o funcionario público que tuviere conocimiento de la vulneración de derechos de las niñas, niños o adolescentes, deberá comunicar dicha circunstancia ante la autoridad de administración de protección de derechos en el ámbito local, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por dicha omisión”. (Los destacados nos pertenecen). 

En un sentido amplio la ley incluye a todo miembro de un establecimiento educativo, tanto privado como público, en cuyo caso es un deber que recae tanto para el docente titular de una sala, grado o año como para docentes auxiliares. Pero a su vez compromete a todas las otras personas que cumplen algún rol en una institución educativa, tales como empleados de maestranza, de administración o del comedor. 

Luego, a diferencia del artículo 33 de Medidas de Protección Integral de Derechos que obliga al órgano administrativo local a accionar expresamente frente a la amenaza o vulneración de derechos, aquí la obligación pareciera limitarse a situaciones de vulneración de derechos. No obstante, el Decreto reglamentario 415/2006 aclara que el deber de comunicar es respecto de derechos vulnerados como de aquellos que se hallen amenazados. 

Es decir, se trata de la transgresión o amenaza de alguno de los derechos listados en la propia normativa en los artículos 8 a 26[1]; de esta manera no se limita a situaciones de maltrato, violencia o abuso sexual. 

Además, la normativa no establece la necesidad de contar con pruebas de dicha vulneración, tan sólo el conocimiento de una posible desprotección integral del niño, niña o adolescente.  

Finalmente, es un deber de comunicar ante la autoridad de protección de derechos. Esto sin embargo requiere prestar atención a los protocolos emitidos por los Ministerio de Educación local para las instituciones educativas, que en líneas generales otorgan una función central a la Dirección de la escuela. Estos protocolos pueden diferenciar formas de actuar ante casos de abuso sexual intrafamiliar o por parte de un tercero, a modo de ejemplo. O la diferencia entre una situación de alto riesgo, intermedio o bajo. 

Ahora bien, ante la observación por parte de docentes o personal de una institución educativa de la falta de aplicación de los protocolos adecuados frente a la vulneración de derechos, a nuestro entender prevalece el deber de comunicar ante la autoridad administrativa de protección resguardado por el deber de recepcionar la denuncia por parte del funcionario público (artículo 31 de la Ley 26.061). Para lo cual existen otras vías de asistencia y exigibilidad de derecho a las cuales se puede recurrir también: la Línea 102 o la comunicación ante la Defensoría de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (local para algunas provincias o de alcance nacional). 

En relación con ello, se transcribe a continuación un texto sugerido que podría ser utilizado por docentes o personal de una institución educativa ante la falta de la aplicación de protocolos. 

A la Autoridad Administrativa de Protección de Derechos:

En mi carácter de docente del niño/a me dirijo a Uds., en cumplimiento del artículo 30 de la Ley 26.061 a fin de informar a la autoridad competente sobre la amenaza/vulneración del derecho XXX del niño/a de referencia. 

Al día de la fecha no se ha activado el protocolo correspondiente a la situación de amenaza/vulneración observada por este/a docente, dejando en desprotección al niño/a. Se adjunta informe actualizado. 

o

Al día de la fecha se ha activado el protocolo previsto por el Ministerio de Educación no obstante dada la particularidad del caso resulta insuficiente a entender de este/a docente, dejando en desprotección al niño/a. Se adjunta informe actualizado. 


[1] Derecho a la vida, a la dignidad e integridad personal, a la intimidad familiar, a la identidad, a la documentación, a la salud, a la educación, a no ser discriminado por embarazo adolescente, a la libertad, al deporte y a jugar, al medio ambiente, a la protección de su imagen o información, a la libre asociación, a ser oído y que su opinión sea tenida en cuenta, al trabajo adolescente y a la seguridad social.