Sobre la declaración de las Defensorías de Niñez: ¿Qué controlan los organismos de control?

Desde su creación, los organismos de control en Argentina, enfrentan una seria crisis de identidad que los coloca frente a las violaciones a los derechos de las personas menores de edad, como meros espectadores. La “declaración”, como la banalización de la función de control.

El pasado 5 de abril se realizó la declaración de la Red de Defensoras y Defensores de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que nuclea a la Defensora Nacional de los Derechos de las Niñas, Niños, y Adolescentes y a los defensores/as provinciales, de Santa Fe, Córdoba, La Pampa, Misiones y Santiago del Estero. 

Es verdaderamente preocupante que las máximas autoridades en materia de control del sistema penal para adolescentes continúen, deliberadamente o por ignorancia, confundiendo el ámbito penal con el sistema de protección integral de derechos, en una práctica propia del derogado patronato de menores. 

En su declaración señalan que “…es necesario promover el debate de una justicia juvenil en particular sobre una ley de protección para la adolescencia en conflicto con la ley”

Sancionar una ley de protección diferenciada para las personas en conflicto con la ley penal sería la vuelta al expediente tutelar que legalizaba la privación de libertad como forma de protección. En Argentina, el sistema de protección integral de derechos de Niñas, Niños y Adolescentes tiene carácter universal y sus garantías son para todas las personas menores de 18 años, incluidos los infractores a la ley penal, antes, durante y después de cualquier proceso penal que enfrenten. 

En este sentido, omitir deliberadamente la palabra “penal” cuando se habla del debate sobre justicia juvenil resulta un grave error conceptual[1]

La justicia juvenil, tal como se señala en la declaración de las defensorías, no existe como tal

Desde la derogación del “patronato de menores” y la sanción de la ley 26.061 en 2005, las personas menores de 18 años tramitan su relación civil con el sistema de justicia a través de los juzgados civiles de familia. El debate real que nos debemos como sociedad, es acerca de la justicia penal juvenil y sus consecuencias. 

Es decir, cualquier debate en torno a esta cuestión penal juvenil debe comenzar por aceptar su condición estrictamente penal.

Comenzar la discusión acerca de una de las deudas más importantes de la democracia moderna evitando el aspecto más incómodo y complejo del problema, es la manera en que se ha mantenido el statu quo a través de los últimos 40 años.

Asimismo, resulta realmente llamativo y preocupante que las defensorías señalen que debe “reformarse” el Decreto Ley N° 22.278 y no soliciten su derogación plena e inmediata. Esta posición, que no cuesta mucho caracterizar como vergonzante, se explica por los siguientes argumentos. 

En primer lugar, adopta la absurda teoría según la cual el régimen penal de la minoridad de la dictadura contiene un sistema penal juvenil del tipo que establece la Convención sobre los Derechos del Niño. 

En segundo lugar, continúa con la inútil alquimia de leyes procesales provinciales en reemplazo de la reforma legal nacional (reservándose, eso sí, la posibilidad de utilizar la privación de libertad de los no punibles y las penas altísimas para los adolescentes punibles).

En tercer lugar, utilizar en forma bastarda y como solución para todos los males, los planteos de la Justicia Restaurativa, sin explicar cómo ni con qué alcance.

Se debe derogar el decreto 22.278, redactado por la Comisión de Asesoramiento Legislativo y que lleva la firma de Jorge Rafael Videla, y sancionar una Ley de Responsabilidad Penal Juvenil Democrática.

Por otro lado, las Defensorías declaran que: “…las niñas, niños y adolescentes deben tener el menor contacto posible con el sistema penal; cuando el contacto se produce debe ser por el menor tiempo posible y con la previsión de medidas alternativas a la privación de libertad, todo en un marco de Protección que debe signar la relación del Estado con la niñez y adolescencia”

Es indignante que quienes debieran velar por los derechos de este colectivo emitan esta declaración, mientras que la información oficial indica que en la actualidad las condiciones materiales de las cárceles para adolescentes son alarmantes, que más de 200 niñas, niños y adolescentes no punibles se encuentran privados de libertad de forma ilegal y que al menos 26 personas cumplen penas crueles, inhumanas y degradantes, por delitos cometidos cuando eran menores de edad. Todo ello, mientras las Defensorías no realizan ninguna acción de exigibilidad para hacer cesar estas prácticas. 

Esto no hace más que mostrar la ineficacia de la gestión de estos organismos control y, al mismo tiempo, muestra un inocuo, y ya constante hábito, de establecerse como organismos meramente declarativos.

Por Sebastián Vázquez y Santiago Vázquez, área de investigación penal de Fundación SUR Argentina.


[1] Como Señala Emilio García Méndez: “…Aquellas corrientes actuales que con mucha rigurosidad podemos denominar neomenoristas, es decir, la de aquellos que demagógicamente rechazan que un sujeto de derecho sea necesariamente un sujeto de responsabilidades y en consecuencia, niegan o minimizan el carácter penal de la responsabilidad de los adolescentes y empujan en forma objetiva y paradójica hacia la expansión y consolidación del modelo que nada representa mejor que el decreto de la dictadura argentina. Un nuevo pacto no escrito parece dibujarse en el horizonte entre un progresismo bobo, que niega el carácter penal de la responsabilidad de los menores de edad y un retribucionismo hipócrita que percibe en esa negativa una excelente oportunidad para bajar la edad de la imputabilidad. Entreguémosle a los mayores de 16 años al derecho penal puro y duro mientras volvemos a la discrecionalidad tutelar paternalista con los menores de esa edad. Una “solución” que, como se verá, se encuentra en las antípodas de una buena ley penal juvenil y por ende de la Convención Internacional de los Derechos del Niño”. Emilio García Mendez, Historia y futuro de la cuestión penal juvenil. De Tejedor a Videla / Emilio García Méndez – 1a ed. – Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Didot, 2019.