Novedoso fallo que ordena transparencia a la Comisión Bicameral del Defensor del Niño.

La justicia falló a favor de lo peticionado por la Fundación SUR Argentina  y volvió a condenar en segunda instancia  al Congreso Nacional  a hacer pública la  información  sobre las notas  solicitadas en el marco del Concurso  para el Defensor del Niño.

Esta sentencia implica un reconocimiento al rol de los Abogadxs del Niñx, en este caso la Clínica Jurídica para personas menores de edad de Fundación SUR, que a través de este  amparo logró establecer un límite a la discrecionalidad y falta de trasparencia en el proceso de concurso llevado a cabo por la Comisión Bicameral del Defensor del Niño.

La Cámara Contencioso Administrativo Federal – Sala V, confirmó el fallo favorable de primera instancia a favor de la Fundación SUR Argentina, rechazando la apelación de ambas Cámaras del Congreso Nacional. El presente fallo obliga a la Comisión Bicameral del Defensor del Niño a publicar en un plazo de 10 días, todas las notas de cada uno de los ítems que integran el concurso público de oposición y antecedentes para la designación de la figura del Defensor del Niño Nacional,  (art. 47 de la Ley 26.061). Deberá además, esta Comisión, hacer público los criterios objetivos para la asignación de puntaje en cada uno de los rubros que integran la nota final.

El Fiscal  Rodrigo Cuesta descartó los argumentos de la Comisión Bicameral vinculados a que se trata de una cuestión abstracta: “Corresponde rechazar el planteo de la Comisión Bicameral, dado que la información requerida en poder de la Comisión Bicameral discurre en forma independiente a la designación del Defensor de Niñas, Niños y Adolescentes”

El reclamo de SUR mediante este amparo encontraba dos escenarios posibles: que la información solicitada no existiera, esto es, que la nota final por la que se designaron las autoridades no respondiera a una verdadero concurso, o que teniendo esa información, se negaran a publicarla.

Al respecto la Cámara Contencioso Administrativo Federal señaló que: “conforme fuera expuesto en la sentencia apelada, la parte demandada no ha demostrado que su negativa a brindar información encuentre fundamento legal, ni tampoco, ha invocado que los datos solicitados no existan”

Queremos destacar que la Comisión Bicameral, no ha cumplido con la obligación legal de responder las solicitudes de acceso a la información pública que la Fundación SUR Argentina  ha enviado en cuatro oportunidades por vía administrativa, razón por la cual se debió judicializar la cuestión.

Nos preocupa sobremanera que la Comisión, que se ha arrogado la función de velar por los derechos de las Niñas Niños y Adolescentes, no cumpla con la más básica de las garantías procesales democráticas, como lo es el acto administrativo, replicando  las peores prácticas del derogado Patronato.

La sentencia implica un gran avance en el reconocimiento de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos, con capacidad para ejercerlos, garantizándoles al colectivo de infancia y adolescencia, el acceso  a la justicia, a través de un debido proceso legal, que permita reclamar por el cumplimiento de todos sus derechos y en especial el acceso a la información pública que transparenta las instituciones, y democratiza el proceso de control de la ciudadanía.

Solicitamos a la Defensoría Nacional de la Niña, Niños y Adolescente y a todos los Defensores Provinciales, a que acompañen el reclamo de la Fundación SUR, para garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública, cuestión que fortalece el ejercicio de ciudadanía de las personas menores de edad y al mismo tiempo contribuye a legitimar esta nueva Institución, expresando su carácter independiente.

La Comisión Bicameral debe acatar la ley, respetar la decisión de la justicia y publicar en el plazo ordenado toda la información requerida.

ver fallo completo:

http://scw.pjn.gov.ar/scw/viewer.seam?id=%2BS6DLyaEnEqu7g%2FQHeeCA3jdWf0OUcqCUIe3cgkv2jY%3D&tipoDoc=despacho&cid=527061