Crianza en tránsito, lo que nos dejó la pandemia por Covid-19

El Programa de Familias de Apoyo, complementario e independiente del Sistema de Acogimiento Familiar y del Programa Abrazar, fue creado en emergencia para brindar alojamiento y mayor contención a niñas y niños institucionalizados. 

En marzo de 2020, el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes creo el Programa de Familias de Apoyo para el alojamiento transitorio familiar con el fin de asumir los cuidados de niñas, niños y adolescentes alojados en hogares convivenciales propios o conveniados con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Resolución Nº 366/CDNNYA/2020). 

Se trató de un programa complementario e independiente del sistema previsto por la Ley 2.213 de Sistema de Acogimiento Familiar (hoy derogada por la Ley 6.516 de 2021) y del Programa Abrazar. Fue implementado con fundamentación en la emergencia por Covid-19 a los fines de reducir “en la máxima medida posible” la población de niñas, niños y adolescentes alojadas en hogares convivenciales por medidas excepcionales, además de brindarles una mayor contención durante la vigencia de la situación epidemiológica.  

De acuerdo con un pedido de acceso a la información pública solicitado por Fundación Sur Argentina, ocho (8) niñas y niñas participaron del Programa, de los cuales tres (3) egresaron en 2021 con su familia de origen o ampliada y cinco (5) a través de una familia adoptiva. (Ref. NO-2022-08513857-GCABA-DGGPP). 

En ningún caso contaron con el patrocinio letrado especializado en niñez contemplado en el artículo 27 inc. c) de la Ley 26.061. 

En ese sentido, si en tanto su finalidad fue reducir la cantidad de niñas, niños y adolescentes alojados en hogares convivenciales de CABA, su alcance no habría sido el esperado al observar que sólo ingresaron al Programa ocho niñas y niños. Mientras que 19 legajos fueron admitidos durante la creación del Programa, según información brindada por la Dirección General de Gestión de Políticas Públicas de CABA. 

De acuerdo con el Anuario Estadístico Informe 2020[1], elaborado por el Observatorio SIPROID, 1.098 niñas o niños estuvieron alojados al menos un día en dispositivos de cuidado (residencial o familiar), mientras que 496 se encontraba con su familia ampliada o referentes afectivos. 

Por otro lado, subsiste la duda sobre las razones por las cuales se decidió lanzar un plan independiente y complementario al Sistema de Acogimiento Familiar, cuando éste ya existía con análogas funciones. 

En un pedido de acceso a la información realizado durante 2021 la explicación dada fue que: “el citado Programa fue diseñado y creado de manera complementaria al Sistema de Acogimiento Familiar, el cual se encuentra orientado a garantizar “el cuidado de forma integral, temporal y no institucional, brindado por una familia alternativa de convivencia a un niño, niña o adolescentes, cuando medie inexistencia de su grupo familiar de pertenencia, se encuentro privado de él en forma temporal o existe medida judicial o administrativa, en razón de causas o motivos suficientes para ordenar la separación de su medio familiar”, tal como lo establece el art. 2 de la Ley Nº 2.213. 

Así pues, si bien el Programa de Familias de Apoyo posee misiones y funciones similares al Sistema de Acogimiento Familiar, el mismo fue diseñado para una situación particular como lo fue la emergencia por COVID-19 y las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio dictadas en consecuencia, en tanto resultó indispensable adoptar medidas diferenciadas que dieran efectiva respuesta a la coyuntura y situación excepcional que se encontraba transitando la población en general al momento de la creación del Programa”. (Ref. NO-2021-21973363-GCABA-DGGPP). 

Finalmente, el Programa de Familias de Apoyo para el alojamiento transitorio familiar en emergencia por Covid-19 fue dejado sin efecto en noviembre de 2021 (Resolución Nº 1340/CDNNYA/2021). Posteriormente, en diciembre de 2021 se sancionó en CABA la Ley 6.516 que dio lugar al nuevo Programa de Familia de Acogimiento.


[1] Observatorio SIPROID. Anuario Estadístico Informe 2020. p.23.