Fundación Sur Argentina Promoción y defensa de los derechos humanos de la infancia y la juventud

Salud Mental: ¿Quién defiende a las niñas y niños alojados en hogares terapéuticos o residencias de rehabilitación? 

Al no ser consideradas internaciones en los términos del artículo 20 de la Ley N.º 26.567 el paso de estas personas menores de edad por ese tipo de instituciones no es notificado al Órgano de Revisión de Salud Mental ni a la Unidad de Letrados del art. 22 de esa ley. 

Cuando un niño, niña o adolescente ingresa a un hospital con afectación en su salud mental un equipo interdisciplinario será el encargado de determinar si procede la internación en los términos del artículo 20 de la Ley N.º 26.567 de Salud Mental. 

Es decir, se tratará como un recurso terapéutico excepcional cuando a criterio del equipo de salud media una situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros y no existe una alternativa eficaz para su tratamiento. Toda internación que se decide sobre una persona menor de edad es de carácter involuntaria. 

Una vez decidida dicha internación se procede en CABA a la inmediata comunicación (en un plazo máximo de 10 horas)[1] al Juzgado Civil que corresponda, el Órgano de Revisión de Salud Mental y a la Unidad de Letrados del artículo 22 de la Ley de Salud Mental para personas menores de edad. 

El rol del defensor del niño o niña será velar por el control de esa internación y poder solicitar su externación en cualquier momento. En la ciudad centramos nuestra atención en dos hospitales especializados en psiquiatría infantil: el hospital Carolina Tobar García y el hospital Torcuato de Alvear[2]. Vale aclarar que estas dos instituciones debieron haberse incluido dentro del proceso de adecuación previsto por la Ley N.º 26.657 no obstante sigue funcionando como institución monovalente en salud mental[3].

De esta manera, de acuerdo con pedidos de acceso a la información solicitadas a la Dirección de Salud Mental del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y a la Unidad del Letrados del art. 22 de la Ley de Salud Mental, durante enero-diciembre 2021 se registró:

Hospital “Carolina Tobar García”

Cantidad de ingresos de NNYA al Hospital según informó la Dirección General de Salud Mental.164 ingresos y 155 egresos. Al 30/12/2021 la cantidad de NNYA internados era de 34. 
Cantidad de comunicaciones de internación provenientes del Hospital recibidas por la Unidad de Letrados del art. 22 de la Ley de Salud Mental. 171 comunicaciones de internación. 

Hospital “Torcuato de Alvear”

Cantidad de ingresos de NNYA al Hospital según informó la Dirección General de Salud Mental.29 internaciones.  
Cantidad de comunicaciones de internación provenientes del Hospital recibidas por la Unidad de Letrados del art. 22 de la Ley de Salud Mental. 40 comunicaciones de internación. 

Independientemente de la dificultad recurrente, en esta materia como en otras referidas a los derechos de niñas, niños y adolescentes, de contar con información actualizada y que pueda constatarse sin margen de error, esos números dan cuenta de una comunicación entre el sistema administrativo de salud y la Defensoría Pública para casos de internación en Salud Mental. 

Pero, cuando un niño, niña o adolescente es institucionalizado en una Residencia de Rehabilitación Psicosocial[4] o en hogares terapéuticos o de atención especializada[5] no es comunicado al Órgano de Revisión en Salud Mental, dado que no se lo considera internación en los términos del artículo 20 de la Ley N.º 26.567. En otras palabras, su intervención cesa cuando los NNYA ingresan a los dispositivos de cuidado terapéuticos o a las residencias de rehabilitación psicosocial. Aun cuando en ocasiones las personas menores de edad institucionalizadas fueron previamente internadas en hospitales. En cuyo caso, Fundación Sur Argentina sostiene, ante todo, el cumplimiento de la Ley N.º 26.657. Asimismo, la necesaria implementación de un sistema coordinado en los cuales se permita a esos niños o niñas contar con un abogado del niño artículo 27 inc. c) de la Ley N.º 26.061 para que pueda controlar las condiciones de su institucionalización para la protección de sus derechos, así como exigir los sistemas de apoyos necesarias para una atención basada en la comunidad y en sus familias.


[1] Artículo 21 del Decreto reglamentario de la Ley N.º 26.657. 

[2] Por el artículo 27 de la Ley N.º 26.657 se prohibió la creación de nuevos manicomios o instituciones de internación monovalentes públicos o privados. Asimismo, para los existentes previó la adaptación de sus objetivos hasta su sustitución definitiva por dispositivos alternativos. Asimismo estableció que las internaciones en salud mental deben realizarse en hospitales generales (art. 28).  

Luego, se estableció un plazo- ya vencido- de 10 años al 2020 para la sustitución definitiva de las instituciones monovalentes hacia redes integradas en salud mental con base en la comunidad. (Decreto Reglamentario de la Ley N.º 26.657 y Resolución 3250/2019 de la Secretaría de Gobierno de Salud. 

[3] De acuerdo con el Primer Censo Nacional de Personas Internadas por Motivos de Salud Mental (2019) se registraron en el país 162 instituciones públicas y privadas. 

[4] En 2021 fueron alojados los siguientes NNYA en:

La Residencia de Rehabilitación Psicosocial Nueva Pompeya: 5

La Residencia Protegida de Rehabilitación Psicosocial Avellaneda:9

La Residencia de Rehabilitación Psicosocial Pedro Goyena (Materno-infantil): 5

[5] Nos referimos a los hogares que, por Decreto 647/2010 CABA) fueron transferidos los convenios con instituciones de salud mental y discapacidad del Ministerio de Desarrollo Social al Ministerio de Salud del GCABA. A la fecha no hemos logrado recabar información sobre la cantidad total de niñas o niños alojados en este tipo de dispositivos.