Prisiones perpetuas a menores de edad, penas desmesuradas, utilización de la cárcel como instrumento de protección y la farsa del proceso abreviado: ¿Dónde está el movimiento no a la baja?

Un artículo publicado en el diario La Nación el día 14 de mayo de 2022, titulado “Martincito”, el cruel asesino de 15 años y padre de una beba que mató por un celular, se parece en esencia, a muchos artículos publicados por los sectores más radicalizados del movimiento no a la baja. Como muestra véase este botón: La vida como castigo https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=pfbid037rocJsVYe25qn1D1k2ag5ppif19Ks8J9JEf2h8WUqGcJ56f4VpxPaeCURsKhUZYdl&id=820857869

Estas posiciones, en apariencia antagónicas, poseen sin embargo un hilo conductor que pone en evidencia su carácter simbiótico. Desde perspectivas ideológicas formalmente diversas las conclusiones resultan  asombrosamente complementarias.

Por eso no es de extrañar que el enfoque predominante consista en insistir sobre el estudio “antropológico” de historias de vida, antes que en el análisis crítico de las leyes y las instituciones que producen una y otra vez, invariablemente, las mismas historias de vida.

Concentrémonos aquí por lo tanto, en alguno de los planteos[1] del movimiento no a la baja. Especialmente, la de aquellos que demagógicamente rechazan que un sujeto de derechos sea un sujeto de responsabilidades y, en consecuencia, niegan o minimizan el carácter penal de la responsabilidad de los adolescentes.

Esta posición empuja en forma objetiva y paradójica la expansión y consolidación del decreto 22.278, Régimen penal de la minoridad, de la dictadura argentina.

Un nuevo pacto no escrito parece dibujarse en el horizonte, entre un progresismo bobo que niega el carácter penal de la responsabilidad de los menores de edad y un retribucionismo hipócrita que percibe en esa negativa una excelente oportunidad para bajar la edad de la imputabilidad.

Un pacto que pareciera formularse en los siguientes términos: entreguémosle a los mayores de 16 años al derecho penal puro y duro mientras volvemos a la discrecionalidad tutelar paternalista con los menores de esa edad.

Los efectos reales de estas posiciones, que como diría Borges, no admiten la menor réplica pero no producen la menor convicción[2], pueden medirse en los siguientes términos: un número desmesuradamente alto y único para la región de reclusiones perpetuas a menores de edad, la persistencia de penas crueles inhumanas y degradantes, aún después de la condena de la Corte Interamericana de Derechos Humanos[3] (fallo Mendoza de la CorteIDH), el escandaloso uso de los procesos penales abreviados, donde lo único abreviado son las garantías[4], la persistencia del uso de la privación de libertad como forma de protección para los inimputables.[5] Esta última, constitucionalizada vergonzosamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación[6], cuyo autor intelectual como todo el mundo sabe es el profesor Eugenio Raúl Zafaronni, que por otra parte es el “faro” que orienta a los planteamientos “progresistas” del movimiento no a la baja.

Más allá de cualquier cacareo, estos son los resultados objetivos que arroja el tratamiento jurídico penal de los menores de edad en la Argentina actual.

Si alguien ha visto últimamente al movimiento no a la baja, que por favor avise a las autoridades competentes.

Por Emilio García Méndez y Sebastián Vázquez

Fundación SUR Argentina


[1] Elegimos confrontar explícitamente con sectores que se auto perciben como progresistas en la medida en que los resultados que sus intervenciones producen (a diferencia de lo que pasa con el discurso explícitamente reaccionario), constituyen invariablemente lo opuesto a aquello que predican y proponen.

[2] Borges, “El jardín de senderos que se bifurcan”, cuento «Tlön, Uqbar y Orbis Tertius»(1941), Obras Completas, edición de 1974 pg. 435.

[3] Solo en la provincia de buenos aires se encuentran hoy 16 personas menores de 18 años cumpliendo penas de privación de libertad superiores a los 15 años.

[4] Según datos oficiales, en la provincia de buenos aires en el año 2018, el 88 por ciento de las sentencias del fuero penal juvenil se dictó a través de juicios abreviados, incluso con penas de 15 años de duración.

[5] Según datos oficiales existen hoy al menos. Confróntese con el Relevamiento Nacional de Dispositivos Penales Juveniles y su Población, SENAF – UNICEF, 2020.

[6] Fallo García Méndez, Musa s/ causa N° 7537, 2 de diciembre de 2008.