Fundación Sur Argentina Promoción y defensa de los derechos humanos de la infancia y la juventud

Medidas de no innovar, ¿en beneficio de los niños/as o de los organismos administrativos y judiciales de protección de derechos? 

La ley prevé un plazo máximo de 180 días para las medidas excepcionales, tendientes a que el niño o niña permanezca con su familia de origen o ampliada. 

Vencido el plazo máximo de 180 días que prevé el artículo 607 inc. c) del Código Civil y Comercial y porque aún no se encuentran dadas las condiciones ni para que el/la niño/a sea declarada en situación de adoptabilidad ni para que retorne con su familia de origen, y teniendo presente que no existe otra figura legal más adecuada y de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del CPCCN se decreta la medida de no innovar…

Palabras más palabras menos esa suele ser la fórmula por la cual se decide que un niño o niña permanezca institucionalizado en un dispositivo de cuidado formal, cuando no se han podido revertir las causas que motivaron la medida excepcional de derecho por parte del organismo administrativo de protección. Pero tampoco, se han agotado las posibilidades de revinculación con su familia de origen y por ello no debe ni puede dictarse su estado de adoptabilidad. 

De acuerdo con datos publicados por la Secretaría de Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia en 2017[1] la permanencia institucional en el 79% de los casos era mayor a 180 días. La cantidad de NNYA de 0 a 17 años incluidos en dispositivos de cuidado residencial ascendía a 9.096 en todo el país. 

Un estudio posterior sobre NNYA institucionalizados y con discapacidad[2] evidenció que el 85% de los NNYA privados de sus cuidados parentales con discapacidad permanece alojado en dispositivos de cuidado más de 180 días. Específicamente hasta 5 años para el 54,77% (en términos absolutos 637 NNYA) y más de 5 años para el 31,04% (361 NNYA). Asimismo, de un 10,23% no se contaba con datos. 

Esto da cuenta de la necesidad de poner atención en la dificultad por parte del Estado de trabajar para revertir las causales que pudieron haber justificado la toma de una medida excepcional de derechos en los términos del artículo 39 de la Ley N.º 26.061 y conforme al criterio de aplicación del artículo 41 inc. b) de esa normativa. “Sólo en forma excepcional, subsidiaria y por el más breve lapso posible puede recurrirse a una forma convivencial alternativa a la de su grupo familiar, debiéndose propiciar, a través de mecanismos rápidos y ágiles, el regreso de las niñas, niños o adolescentes a su grupo o medio familiar y comunitario…”. 

Posibles soluciones a esta problemática sería la utilización de protocolos de actuación que permitan el armado de mecanismos ágiles y eficientes. Comenzando con el desagregado de las causales que pudieron haber dado lugar a la medida excepcional de derechos y el desarrollo de estrategias adecuadas a partir de las necesidades que de las causales hubieran surgido. Para NNYA con discapacidad la revinculación familiar incluye el otorgamiento de apoyos que permitan acompañar a las familias en la crianza de sus hijos/as. 

Caso contrario, la medida de no innovar funcionaría en beneficio del Sistema de Protección Integral de los Derechos de NNYA[3] y no de ese niño o niña institucionalizado a la espera de la definición de su situación. 

Más grave aún, y en coincidencia con Grosman[4], podríamos estar ante un supuesto de responsabilidad del Estado cuando por omisiones, diagnósticos inadecuados o falta de seguimiento de los casos, la institucionalización de un niño o de una niña se prolonga por tiempo indefinido sin el reintegro a su familia de origen o, de proceder, la declaración de su estado de adoptabilidad. 


[1] SENAF/UNICEF (2017). Situación de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales en la República Argentina. Relevamiento nacional. pp. 23, 24 y 39. 

[2] SENAF (2019). Situación de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales y con discapacidad en la República Argentina. 2019. p. 18. 

[3] El artículo 32 de la Ley N.º 26.061 establece que el Sistema de Protección Integral de los Derechos de NNYA está conformado por todos aquellos organismos, entidades y servicios destinados a la promoción, prevención, resguardo y restablecimiento de los derechos de NNYA. A tales fines la normativa prevé de los siguientes medios: políticas y programas, organismos administrativos y judiciales de protección, recursos económicos, procedimientos, medidas de protección de derechos y medidas excepcionales de protección de derechos. 

[4] Grosman, C. La responsabilidad del Estado en la institucionalización de niños y adolescentes. Cita Online: 0003/013612. Thomson Reuters Información Legal. pp. 13 y 14.